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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / y Acondicionamiento Territorial, y posteriormente, la documentación será remitida a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para el trámite respectivo, conducente a la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica 2024-2027; Que, con Memorando N° 1041-2023-GORE. ICA-GRPPAT de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, hace de conocimiento el Informe N° 875-2023– GORE.ICA-GRPPAT/SPES de fecha 24 de noviembre de 2023, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, mediante el cual expresa su conocimiento y opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe Legal N° 423-2023-GORE.ICA- GRAJ, de fecha 04 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, opina que el Proyecto de Ordenanza Regional referido a la aprobación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica 2024-2027”, se encuentra dentro del marco legal establecido para el presente caso y técnicamente sustentado, por lo cual deberá seguir su trámite; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ICA 2024 - 2027” Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica 2024 - 2027”, el mismo que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, conducir y realizar las acciones correspondientes de su competencia para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica 2024-2027”; el mismo que, como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional 2282822-1GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban incremento y reducción de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional Aprobado para el año 2024 del Pliego 451 Gobierno Regional de La Libertad ACUERDO REGIONAL N° 000058-2024-GRLL-CR Trujillo, 17 de abril del 2024APRUEBAN LA VARIACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL APROBADO PARA EL AÑO 2024 PARA EL PLIEGO 451 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, DEBIDO A LA VARIACIÓN DE LOS MONTOS ESTIMADOS DE RECURSOS PÚBLICOS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO COMPRENDIDOS EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS, EN APLICACIÓN A LO DETERMINADO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 Y DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS SALDOS DE BALANCE COMPRENDIDOS EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS, EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DEL DECRETO DE URGENCIA 006-2024 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL, EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 17 de abril de 2024, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 000147-2024-GRLL- GGR, presentado por el Señor Gerente General Regional Ing. Martin Namay Valderrama, mediante el cual; y, en virtud a la delegación de facultades otorgada por el Señor Gobernador Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015- GRLL/GOB, remite para evaluación del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Acuerdo Regional relativo a : Aprobar la variación de los ingresos y gastos del Presupuesto Institucional aprobado para el año 2024 para el Pliego 451 Gobierno Regional de La Libertad, debido a la variación de los montos estimados de recursos públicos provenientes del Canon Pesquero comprendidos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, en aplicación a lo determinado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, de los recursos provenientes de los saldos de balance comprendidos en la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia 006-2024, decreto de urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Efi ciencia del Gasto Público. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten