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82 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que aprueba el color único autorizado para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores L5 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 15 de abril 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 007-2024 de fecha 15 de abril del 2024, Informe Nº 054-2024-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 07 de marzo del 2024, emitido por la Sub. Gerencia de Transportes, Informe Nº 052-2024-MDCLR-GSCT, de fecha 07 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Memorándum Nº 411-2024-MDCLR/ GPP, de fecha 22 de marzo del 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 107-2024-MDCLR/GAJ de fecha 02 de abril del 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 154-2024-GM/MDCLR de fecha 14 de abril 2024, emitido por la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza que Aprueba el color único autorizado para el servicios de Trasporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores L5 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias en armonía con nuestra Carta Magna, en su Artículo II del Título Preliminar señala que, la autonomía que la Constitución Política les otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, el artículo 18 numeral 18.1 literal a) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1406, dispone que “Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte; en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”. Que, la Ley Nº 31917 “Ley de Transporte Público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular 15”, Artículo 8 Obligaciones de la persona natural prestadora del servicio, Numeral 6. Pintar la Placa única de rodaje en las partes laterales, parte posterior y en el techo o cobertor del vehículo menor, teniendo las siguientes características: Ambos lados, 50 cm. x 30 cm. Parte trasera 40 cm. x 20 cm. Parte superior 80 cm. x 50 cm. Que, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDCLR, Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, esta norma que se aplica en este distrito, establece en su artículo Cuadragésimo Séptimo.- De la constatación de características. Inciso i) Pintar la placa única de rodaje en las partes laterales, parte posterior y en el techo o cobertor del vehículo menor, teniendo las siguientes características ¨ Parte lateral 50 cm. x 30 cm. Parte posterior 40 cm. x 20 cm. Techo o cobertor: 80 cm. x 50 cm. Que, la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDCLR, Artículo Cuadragésimo Séptimo, establece en su inciso g) El número de padrón deberá estar pintado de color negro en un diámetro de 20 cm. con fondo color amarillo colocados en la parte delantera lados derecho, izquierdo y parte posterior (zona central) del vehículo menor. Que, en su interior en un lugar visible un cartel o aviso legible para los usuarios, con los datos de la razón o denominación social de la empresa, la placa de rodaje, el nombre del conductor asignado al servicio, con el número de licencia de conducir, fotografía de identi fi cación, correo electrónico del Transportador y la empresa, para atender denuncias de los usuarios y la velocidad máxima y mínima permitida, imagen del QR, el presente documento será emitido por la Subgerencia de Transportes de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, según Anexo I. Que, la Ordenanza Municipal Nº 010-2023-MDCLR, Artículo Cuadragésimo Séptimo, establece en su inciso f) El color distintivo autorizado para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, serán los que indique la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a las empresas autorizadas para dicho servicio, siendo esto el Anexo II. Que, en concordancia con la Ley Nº 31917 – Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría L5 Artículo 9. Del vehículo automotor menor, numeral 5. Ostentar el color autorizado por la municipalidad correspondiente. para su identi fi cación. Que, asimismo, el aún vigente Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, el cual establece en su Artículo 4º Competencia de las Municipalidades Distritales. La competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Que, la empresa que presta el servicio especial de transporte público de personas en vehículos automotores menores, instalarán un aviso en la parte delantera superior con las medidas de 1. 00 mt. de ancho por 20 cm. de altura, con los colores y datos de identi fi cación de la empresa prestadora en mención. Que, en relación a lo expuesto, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2019-MDCLR, en su Art. 51º, inciso i) establece como una de las funciones de la Sub. Gerencia de Transporte, la de presentar proyectos de ordenanzas que contribuyan al mejoramiento de la infraestructura vial del distrito. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta , aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: