TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Entidad, proporcionen al responsable la información y documentación que solicite, en virtud de la normativa en mención, para dar cumplimiento a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 005-2023/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2282607-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Convocan a la ciudadanía a la Primera Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024-ALC/MDL Lurín, 22 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Memorándum N° 131-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 089-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 006-2024-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 0165-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 151-2024-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 234-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y, por su parte el artículo 42° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, los artículos 111° al 122° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regulan los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la respectiva ley de la materia; Que, de acuerdo a los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración gerencial y control; precisando que es responsabilidad del titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, el artículo 17° y el inciso g) del artículo 42° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a ley, siendo una competencia exclusiva municipal, el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, con Memorándum N° 131-2024-GM/MDL, de fecha 29 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal asigna a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la función de conducir el desarrollo del procedimiento que regirá la Audiencia Pública correspondiente al mes de mayo del presente año, para lo cual deberá adoptar las acciones necesarias que considere pertinente en coordinación con las áreas involucradas, organizando los actos preparatorios y fi nales, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal; Que, por Memorándum N° 089-2024-OGPP/MDL, de fecha 04 de marzo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto le asigna a la O fi cina de Planeamiento y Modernización la función de conducir el desarrollo del procedimiento que regirá la Audiencia Pública correspondiente al mes de mayo del presente año; Que, mediante Informe Técnico N° 006-2024-OPM- OGPP/MDL, de fecha 12 de abril de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Modernización otorga opinión técnica favorable respecto de “CONVOCAR A LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, de conformidad con lo establecido en el