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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2283234-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo para participar en evento académico que se realizará en España UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR Nº 333-2024-UNASAM Huaraz, 16 de abril de 2024 Vistos, el O fi cio Nº 067-2024-UNASAM-FDCCPP/D, de fecha 27 de marzo de 2024, del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNASAM y el Informe Legal Nº 0347-2024-UNASAM-OGAJ/D, de fecha 10 de abril de 2024, del Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM, sobre la ratifi cación de la Resolución de Consejo de Facultad Nº 018-2024-UNASAM-FDCCPP/D, de fecha 27 de marzo de 2024; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Decreto Ley Nº 21856 del 24 de mayo de 1977; fi ja su domicilio fi scal en la avenida Centenario Nº 200, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. La UNASAM es una comunidad académica integrada por docentes, estudiantes y graduados, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica, con proyección global en las carreras profesionales y programas que ofrece; asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, de los antecedentes se advierte la Resolución de Consejo de Facultad Nº 018-2024-UNASAM-FDCCPP/D, de fecha 27 de marzo de 2024, mediante el cual se resuelve: ARTICULO 1° - AUTORIZAR la licencia con goce de haberes por capacitación al Dr. Luis Wilfredo Robles Trejo, del 29 de abril hasta el 20 de junio del 2024, periodo en el cual se desarrollará el módulo presencial del “Máster de Formación Permanente en Argumentación Jurídica”, en el Campus Universitario de San Vicente del Raspeig (Universidad de Alicante - España); así mismo, se autoriza la licencia solicitada por vacaciones del 21 de junio al 06 de julio del 2024 y ARTÍCULO 2°. - ENCARGAR la Decanatura de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNASAM al Dr. Elmer Robles Blacido, docente principal a tiempo completo y miembro del Consejo de Facultad; a partir del 29 de abril al 06 de julio del 2024; periodo que durará la licencia concedida al Dr. Luis Wilfredo Robles Trejo; Que, en ese sentido, mediante O fi cio Nº 067-2024-UNASAM-FDCCPP/D, de fecha 27 de marzo de 2024, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNASAM, remite la Resolución de Consejo de Facultad Nº 018-2024-UNASAM-FDCCPP/D, de fecha 27 de marzo de 2024, a fi n de ser elevado al Honorable Consejo Universitario para su rati fi cación; Que, en dicho contexto, la Constitución Política del Estado en su artículo 26 establece: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1) Igualdad de oportunidades sin discriminación; 2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; y 3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”; Que, así mismo, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su artículo 88° establece: “ Derechos del docente, los docentes gozan de los siguientes derechos: (…) 88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario (…) 88.10 Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año ”; del mismo modo, el Estatuto de la UNASAM, en su artículo 257° prescribe: “Derechos del docente, los docentes gozan de los siguientes derechos: (…); 257.9 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. Los docentes ordinarios acceden a una licencia de estudios de postgrado otorgada y programada por cada categoría; (…) 257.12 Gozar de vacaciones continúas pagadas de sesenta (60) días al año (…)”; Que, concordante con lo prescrito en los párrafos precedentes, mediante Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 040-2017-UNASAM, de fecha 01 de febrero de 2017, se aprueba el Reglamento de Capacitación Docente, mismo que en su artículo 38° y ss. establecen: “Artículo 38°.- Se considera Licencia por Capacitación, Especialización y Actualización Docente, a la autorización concedida al docente para ausentarse de su centro de trabajo con fi nes de capacitación, especialización y/o actualización, con el propósito de mejorar su calidad y capacidad académico-profesional; Artículo 39°.- La Licencia por Capacitación, Especialización y Actualización Docente se formaliza de la siguiente manera: (…) c) Con Resolución del Consejo Universitario, cuando la licencia es mayor de tres (03) meses; d) Cuando las experiencias académicas o programas curriculares de capacitación se realicen en el extranjero, la licencia será autorizada por el Consejo de Facultad y rati fi cada por el Consejo Universitario, aun cuando el tiempo sea menor de tres meses. e) Licencia con goce de haber con fi nes de capacitación, especialización y actualización en el país o en el extranjero para participar en eventos cientí fi cos, tecnológicos y culturales, estarán en concordancia con el artículo 256º incisos 256.4, 256.7, 256.10; artículo 257° incisos 257.7, 257.8, 257.9, del Estatuto de la UNASAM (…); Artículo 40°.- Las Licencias por Capacitación, Especialización y Actualización Docente, se conceden con goce de haber, cuando ésta es o fi cializada y sin goce de haber cuando ésta es no o fi cializada; Artículo 41°.- El Otorgamiento de la Licencia por Capacitación, Especialización y Actualización Docente, no implica que la institución reconozca necesariamente el costo de pasajes, viáticos y pago por derecho de estudios”; Que, en base a lo normado ; con Informe Legal Nº 0347-2024-UNASAM-OGAJ/D, de fecha 10 de abril de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM, señala que constituye un derecho de los docentes universitarios, hacer uso de Licencia con o sin Goce de Haber Con reserva de plaza, así mismo, gozar de vacaciones por el periodo de sesenta (60) días del año; y, en caso de Licencia por Capacitación O fi cializada se otorga con goce de haber para participar en capacitación del primer nivel, destinados a la adquisición de conocimientos teórico-practicos, considerados como fundamentales dentro de los planes de la institución; por lo que, en el presente caso, con Resolución de Consejo de Facultad Nº 018-2024-FDCCPP/D, de fecha 27 de marzo de 2024, se concedió la Licencia con Goce de Haber por Capacitación al Dr. Luis Wilfredo Robles Trejo, desde el 29 de abril hasta el 20 de junio de 2024, periodo en el cual se desarrollará el módulo presencial del “Máster de Formación Permanente en Argumentación Jurídica”, en el Campus Universitario de San Vicente del Raspeig (Universidad de Alicante -España); asimismo, se otorga la Licencia por vacaciones del 21 de junio al 06 de julio de 2024; por lo que resulta procedente que, en sesión de Consejo Universitarios, se aprueba la rati fi cación de la referida Resolución; en tanto que, dichas licencias se encuentran dentro de los