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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / públicas que integran el padrón electoral aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000094-2024-JN/ONPE. El referido sorteo se llevará a cabo el jueves 02 de mayo de 2024, en la sede institucional de la ONPE, con la intervención obligatoria de Notario Público, del representante de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y con la participación facultativa de los representantes del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. b) El sorteo se efectuará de la siguiente manera:Se asignará a cada elector un número, el mismo que estará determinado por su ubicación, en el respectivo padrón de la elección. Se contará a tal efecto, con un bolillero y la cantidad de bolillas que sean su fi cientes para completar el total de electores registrados en el padrón. Se procederán a extraer seis bolillas, correspondiendo las tres (03) primeras a los miembros de mesa titulares y las tres (03) últimas, a los miembros de mesa suplentes. La designación es de la siguiente manera: Miembros de Mesa titulares : El 1er. bolo corresponde al cargo de presidente, el 2do. bolo corresponde al secretario, y el 3er. bolo corresponde al tercer miembro; Miembros de Mesa suplentes: El 4to, 5to y 6to bolo corresponde al primer, segundo y tercer suplente respectivamente. Al término del sorteo, se procederá al llenado y suscripción del Acta del sorteo de miembros de mesa, por parte del Notario Público y el representante de la ONPE. Los resultados se publican tanto en la página web de la ONPE, así como en el portal institucional de transparencia, debiendo ponerse en conocimiento de las Facultades de Derecho que conforman el padrón de la elección. c) La capacitación de los Miembros de Mesa sorteados, titulares y suplentes, estará a cargo de la Sub Gerencia de Capacitación y Formación Electoral de la GOECOR, debiendo efectuarse hasta el 22 de junio 2024 como máximo, pudiendo ser ésta a través de la plataforma de video conferencia que sea pertinente o de manera presencial. d) En todo lo no previsto en el presente documento se podrán aplicar, supletoriamente, las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y de los Instructivos IN01-GITE/DMM e IN02-GOECOR/ DMM. 2283362-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Emprende por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS N° 01546-2024 Lima, 24 de abril de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Emprende (en adelante, COOPAC Financiera Emprende o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 6625- 2019-SBS del 18.02.2019, asignándosele el Registro N° 0123-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Financiera Emprende en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Financiera Emprende, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad, prevista en el numeral 5-A.6. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, el personal de esta Superintendencia se presentó en el local principal (o fi cina principal) de la COOPAC Financiera Emprende el 08.04.2024, sito en Centro Poblado El Pedregal – Manzana R, Lote I, Tienda N° 106, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, conforme a la información que obra en el Registro COOPAC; veri fi cando que este se encontraba cerrado; Que, a partir del día 08.04.2024, el personal de esta Superintendencia se presentó diariamente en el local principal reportado por la COOPAC Financiera Emprende constatando 2, durante quince (15) días calendario continuos, que la Cooperativa no contaba con un local abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en conocimiento u objeto de autorización previa de este organismo de supervisión y control, según corresponda; Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la COOPAC Financiera Emprende se encuentra incursa en la causal de inactividad desarrollada en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal