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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL COLOR ÚNICO AUTORIZADO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES L5 EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el color único autorizado para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores L5 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto uni fi car los colores de los Mototaxis dentro del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso y evitar Mototaxis de diferentes colores que imposibilita en gran manera el proceso de fi scalización e identi fi cación de los informales de otros distritos, el cual coadyuvará la Seguridad Ciudadana en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- EL PINTADO de la Placa Única de Rodaje en las partes laterales, parte posterior y en el techo o cobertor del vehículo menor, teniendo las siguientes características; Ambos lados 50 cm. x 30 cm. Parte trasera 40 cm.x 20 cm. Parte superior 80 cm. x 50 cm. Artículo Cuarto.- LA INSTALACIÓN de un cartel o aviso legible en su interior, debe ubicarse en un lugar visible de la unidad para los usuarios , con los datos de la razón o denominación social de la empresa, la placa de rodaje, el nombre del conductor asignado al servicio con el número de licencia de conducir, fotografía de identi fi cación, correo electrónico del Transportador y la empresa, para atender denuncias de los usuarios y la velocidad máxima y mínima permitida , imagen de QR, el presente documento será emitido por la Sub. Gerencia de Trasporte. de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, según Anexo I. Artículo Quinto.- EL COLOR ÚNICO autorizado para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores L5, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para las empresas autorizadas para dicho servicio, según Anexo II. Artículo Sexto.- LA INSTALACIÓN de un aviso en la parte delantera superior con las medidas de 1.00 mt. de ancho x 25 cm. de altura, con los colores y datos de identi fi cación de la empresa prestadora en mención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el color único autorizado para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores L5 en el Distrito de Carme de la Legua Reynoso y Anexos I y II. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones técnicas y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a los 180 días, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Sub. Gerencia de Transporte y unidades orgánicas competentes el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2282703-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA Ordenanza que aprueba el Esquema de Acondicionamiento Urbano EU 2023-2033 del distrito de Llacanora ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2023-MDLL Cajamarca, 12 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 07 de diciembre del 2023, el Informe N° 323-2023-CDTEyGA de la MDLL, presentado par la Gerencia de Desarrollo Territorial, Económico y Gestión Ambiental y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, según La Constitución Política del Perú, Artículo 194°, modi fi cada mediante Ley N° 27680 “Ley de La reforma Constitucional”, en aplicación de la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo N°9, Ley N° 31313 “Ley de Desarrollo Urbano Sostenible” en el Artículo 7° y Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, del Título Preliminar en el Articulo II. Que, las Municipalidades cumplen una función normativa, entre los diferentes mecanismos que, a través de Ordenanzas Municipales y de normas regionales de carácter general y especi fi co tienen rango de Ley dentro de su ámbito jurisdiccional. Del mismo modo tiene su sustento en el numeral 4) del Artículo 200° de La Constitución Política del Perú. Que, según el Artículo N° 195° de la Constitución Política del Perú, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo ... inc. 6. tienen competencia en “plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; además de inc. 8. “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”. Que, es potestad de los gobiernos locales emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, así como, es función especi fi ca de las municipalidades el Planeamiento Integral del Desarrollo Local y el Ordenamiento Territorial, en el nivel provincial y distrital, de conformidad al Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, en el titulo III – sistemas de Ciudades y Centros Poblados en su Artículo 10°, indica: “10.1. El SICCEP es el sistema de organización y clasi fi cación de ciudades y centros poblados y sus ámbitos de in fl uencia, el cual se constituye para fi nes de acondicionamiento y plani fi cación sostenible del territorio nacional”. el instrumento técnico-normativo para plani fi cación urbana seria pueblo de rango 7°, “c) El Esquema de Acondicionamiento Urbano - EU: Para Villas, Pueblos y Caseríos identi fi cados en el SICCEP. Se orienta para pueblos urbanos con población entre 1,001 y 2,000 habitantes. Así mismo, de acuerdo a la Ley N° 31313 “Ley de Desarrollo urbano Sostenible” en el Artículo 7.