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79 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / artículo 119-A, y el numeral 36) del artículo 20º de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; Que, a través del Memorándum N° 0165-2024-OGPP/ MDL, de fecha 16 de abril de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Técnico N° 006-2024-OPM-OGPP/MDL, proveniente de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto a “CONVOCAR A LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, remitiendo los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a fi n que emita opinión legal; Que, con Informe Legal N° 151-2024-OGAJ/MDL, de fecha 18 de abril de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para CONVOCAR A LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, recomendando se derive los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, por Memorándum N° 234-2024-GM/MDL, de fecha 19 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, para que de acuerdo a su competencia y sus funciones emita el Decreto de Alcaldía, respecto a “CONVOCAR A LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, siendo esto así y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1.- CONVOCAR A LA CIUDADANÍA, A LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, conforme se detalla a continuación: 1.- Agenda: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín. 2.- Fecha, hora y forma: Día 31 de mayo de 2024, a las 15:00 horas, en forma virtual a través de la herramienta tecnológica idónea y cuyo enlace será difundido oportunamente por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. 3.- Los ciudadanos o representantes de una organización privada o entidad pública podrán registrar su participación a través del Portal Institucional de la Municipalidad o de manera directa en la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana desde la publicación del presente decreto, hasta el día 24 de mayo de 2024, en horario de o fi cina. 4.- La inscripción de los participantes para el uso de la palabra o formulación de preguntas en la Audiencia Pública Local se realizará en la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, en horario de o fi cina y podrán inscribirse desde la publicación del presente decreto, hasta dos días antes de la realización de la Audiencia Pública. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la O fi cina de Planeamiento y Modernización y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 4.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2282434-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024/MDSR Santa Rosa, 15 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: El Memorándum N° 500-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 103-2024-MDSR/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 077-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 043-2024-GGASC/MDSR, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42° de la precitada Ley, re fi ere que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el sub numeral 3.4) del numeral 3) del Artículo 80° de la Ley N° 27972 señala que las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones: fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 43.1 del artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de