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75 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Emprende en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Emprende en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19.07.2018. 2 La constatación del cierre de la o fi cina principal contó también con presencia policial los días 10.04.2024, 17.04.2024 y 20.04.2024. 2282832-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Año Fiscal 2024 del Gobierno Regional de Amazonas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 045-2023-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 023, llevada a cabo de manera virtual el día miércoles 28 de diciembre de 2023 a las 10:00 de la mañana, ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas, y en cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) del artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de junio de 2020, y; VISTO: El DICTAMEN Nº 011-2023-GOB. REG. AMAZONAS/ COPPAT-CR., de fecha 27 de diciembre de 2023, Informe N.° 1167-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO, de fecha 14 de diciembre de 2023, Informe Técnico N.° 401-2023-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 15 de diciembre de 2023, O fi cio N.° 535-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fecha 15 de diciembre de 2023, Informe N.° 1357-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 15 de diciembre de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N.° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante el Ley N.° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 por el monto total de S/ 240,806´216,645 (Doscientos cuarenta mil, ochocientos seis millones doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 soles), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, agrupados en el Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 35º de la Ley N.° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, en la misma línea el artículo 2° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.”; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39° de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”;