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80 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / personas; adicionalmente, el citado numeral establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 131.2 del artículo 131º de la Ley Nº 28611, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30011, introduce el concepto de Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciéndose que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, teniendo por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi fi cada por Ley Nº 30011, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la fi nalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos; Que, el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo; Que, asimismo, el artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM re fi ere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el que en su numeral 1.2 del artículo 1° re fi ere que el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas; Que, el literal b) del artículo 5° de la precitada Resolución Ministerial, señala que, para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deberán de cumplir con aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones. Que, la Única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2022-OEFA/CD, aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentada ante el Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, señala que el presente Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) regulen sus procedimientos referidos a la atención de denuncias ambientales, según corresponda, en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), periodo 2024, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 205-2023-MDSR, en su ítem IV. Programación anual de aprobación de instrumentos normativos, se encuentra contemplado la aprobación del Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios aplicables que regulan el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, garantizando el derecho de toda persona a formular y conocer el estado de sus denuncias ambientales, bajo un enfoque actualizado que asegure la atención oportuna, transparente y efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Informe N° xxx-2024-GGASC/MDSR, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad, concluye que actualmente la Municipalidad Distrital de Santa Rosa carece de Reglamento de atención de denuncias ambientales. En ese sentido, esta institución edil en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de nivel local, debe de aprobar el referido Reglamento con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual establece que, para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deberán de cumplir con aprobar sus instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones. Estando a lo expuesto, con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 103-2024-GAJ/MDSR y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, así como el anexo I y II que contiene, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad, según corresponda, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial el Peruano, y su noti fi cación a las unidades orgánicas correspondientes; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación del presente Decreto de Alcaldía, su respectivo reglamento y anexos en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2280379-1