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35 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 0.00 37.50 ANCASH 1,550.84 1,153.66APURIMAC 0.00 124.30 AREQUIPA 690.00 4,643.86 AYACUCHO 0.00 1,132.07CAJAMARCA 0.00 444.14 CUSCO 0.00 440.22 HUANCAVELICA 0.00 553.27HUANUCO 115.00 450.00 ICA 690.00 9,087.39 JUNIN 460.00 1,068.37LA LIBERTAD 963.18 833.43 LAMBAYEQUE 0.00 487.50 LIMA 1,214.64 1,550.44 LORETO 0.00 75.13 MADRE DE DIOS 1,380.00 1,165.52MOQUEGUA 0.00 417.03 PASCO 0.00 151.86 PIURA 1,194.38 1,742.50PUNO 1,713.94 4,324.83 SAN MARTIN 0.00 387.50 TACNA 959.95 1,104.09 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 10,931.93 31,374.61 Nº Gobiernos Regionales 22 2283692-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Asesor III de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000087-2024/SUNAT DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA Lima, 28 de abril de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor III de la Superintendencia Nacional, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso g) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JEAN EMANUEL PAJUELO BARBA, a partir del 1 de mayo de 2024, en el cargo de con fi anza de Asesor III de la Superintendencia Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2283849-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Cooperativas para participar en eventos a realizarse en México RESOLUCIÓN SBS N° 01515-2024 Lima, 23 de abril de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la DGRV - Confederación Alemana de Cooperativas para participar en la Reunión de la Red Latinoamericana de Fondos de Protección Cooperativa; en el 8vo. Foro de la International Association of Deposit Insurers (IADI) de las Américas; y, como supervisor auxiliar, en las Reuniones Técnicas con Supervisores del Sector Cooperativo Mexicano, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y/o FOCOOP; con el objetivo de intensi fi car el intercambio de metodologías, herramientas y experiencias entre los diferentes Fondos de Protección de Depósitos en la región; que se realizarán del 14 al 17 de mayo de 2024 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así