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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (29/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / Por lo tanto, corresponde desestimar los argumentos de ENTEL en este extremo. 3.3 Respecto de que la determinación de la multa resulta excesiva Sobre este extremo, de la revisión de la Resolución N° 406-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a ENTEL en el presente PAS, se advierte que la Primera Instancia evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; esto es: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, entre otros; b) los parámetros previstos en el artículo 25 de la LDFF; y, c) la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL 17 (en adelante, la Metodología de Cálculo) la cual es de pleno conocimiento de las empresas operadoras, incluyendo a ENTEL. Ahora bien, en cuanto a la determinación del bene fi cio ilícito -el cual incluye al costo evitado por la comisión de la infracción- este Colegiado coincide con la Primera Instancia, dado que: a) Respecto al segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso.- Se encuentra constituido por: (i) los costos evitados por ENTEL a fi n de implementar puntos de venta asociados a la comisión de la conducta infractora; y, (ii) el ingreso ilícito que la empresa habría obtenido por haber activado líneas móviles que fueron contratadas en la vía pública. Además, conforme al Anexo de la Resolución N° 406- 2023-GG/OSIPTEL, el bene fi cio ilícito, ha sido calculado según el siguiente detalle: Cuadro N° 1: Cálculo del bene fi cio ilícito (Segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso) 1. Costo Evitado Conceptos Valor Implempv (en UIT) 1,02 Número de puntos de venta asociados a la comisión de la infracción3 Costo evitado (en UIT) 3,12. Ingresos Ilícitos Conceptos Valor Ingrelin (en UIT) 0,0031 Número de líneas activadas que fueron contratadas en canales de contratación noprevistos en la normativa4 Ingreso ilícito (en UIT) 0,01 Conceptos Valor Costo evitado (en UIT) 3,1 Ingreso Ilícito (en UIT) 0,01 Bene fi cio ilícito 3,1 Respecto a la información consignada en el Cuadro N° 1, este Colegiado advierte que, la estimación del valor asociado al parámetro “Implempv” (Implementación de un punto de venta) e “Ingrelin” (Ingresos por líneas prepago no dadas de baja) se encuentra detallada en el Cuadro N° 12 y Cuadro N° 18 de la Metodología de Cálculo, respectivamente. Por lo tanto, se descarta que la Primera Instancia no haya sustentado debidamente los costos evitados para el cálculo de la sanción, criterio que se encuentra directamente asociado al incumplimiento del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso; en tanto se realizaron 4 contrataciones en la vía pública el 12 de enero del 2023. b) Respecto al punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso.- Se encuentra referido a: (i) los costos en los que no incurrió ENTEL a fi n de dar mantenimiento y gestión a un sistema que permita validar la identidad de los intervinientes (vendedores) en las contrataciones del servicio móvil mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar, contrastada con la base de datos del RENIEC o una base de datos alterna y (ii) el costo evitado en la capacitación del personal de la empresa operadora respecto a activar líneas móviles, previa validación de identidad biométrica de los intervinientes en las contrataciones del servicio móvil.Además, conforme al Anexo de la Resolución N° 406- 2023-GG/OSIPTEL, los costos evitados, para el cálculo del bene fi cio ilícito, han sido calculados según el siguiente detalle: Cuadro N° 2: Cálculo del bene fi cio ilícito (Punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso) 1. Costo evitado Conceptos Valor Mantygest (en UIT) 3,00 Conopro (en UIT) 0,52 Mes de infracción 1 Costo evitado (en UIT) 3,52. Ingresos ilícitosConceptos Valor Benlín (en UIT) 0,007 Número de líneas activadas sin veri fi cación de identidad del vendedor93 228 Ingreso ilícito (en UIT) 652,6 Conceptos Valor Costo evitado (en UIT) 3,5 Ingreso Ilícito (en UIT) 652,6 Bene fi cio ilícito 656,1 Respecto a la información consignada en el Cuadro N° 2, este Colegiado advierte que, la estimación de los valores asociados a los parámetros “Mantygest” (Mantenimiento y gestión de sistemas), “Conopro” (Conocimiento del proceso regulatorio) y “Benlín” (Bene fi cio por línea activada indebidamente) se encuentra detallada en el Cuadro N° 8, Cuadro N° 9 y Cuadro N° 11 de la Metodología de Cálculo, respectivamente. Adicionalmente, en cuanto al mes de infracción, de la revisión de la Resolución Impugnada, la Primera Instancia precisa que las contrataciones fueron realizadas del 12 al 16 de enero del 2023; esto es, se detectó la conducta infractora durante dicho mes. Asimismo, este Colegiado considera pertinente destacar que, conforme al Cuadro N° 2 del presente Informe, solamente el bene fi cio ilícito asociado al incumplimiento del punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso asciende a 656,1 UIT, en tanto dicho criterio se encuentra directamente vinculado a las 93 228 líneas activadas sin veri fi cación de identidad. No obstante, para el cálculo fi nal de la multa, la Primera Instancia consideró la disposición vigente prevista en el artículo 25 de la LDFF al momento de la detección de la conducta infractora; y, en consecuencia, aplicó el límite máximo previsto en el citado artículo para infracciones califi cadas como muy graves, esto es, 350 UIT 18. Por lo tanto, se descarta que la Primera Instancia no haya sustentado debidamente los costos evitados para el cálculo de la sanción, criterio que se encuentra directamente asociado al incumplimiento del punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso; en tanto se realizaron 93 228 contrataciones de líneas móviles sin veri fi cación de identidad. De otro lado, este Colegiado señala que, atendiendo a los medios probatorios aportados por ENTEL, dicha empresa operadora no acreditó el cese de la conducta infractora asociada a las contrataciones en la vía pública. Del mismo modo, en cuanto a la ausencia de la validación de la identidad de los intervinientes en las contrataciones del servicio móvil (vendedores) mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar, contrastada con la base de datos de la RENIEC, en 93 228 líneas- no corresponde aplicar el cese; en tanto, el incumplimiento se con fi gura al momento de la activación de las líneas sin veri fi car la identidad de los intervinientes en las contrataciones del servicio móvil. Adicionalmente, es menester indicar que, atendiendo a los medios probatorios presentados, ENTEL no acredita las medidas implementadas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Además, cabe reiterar que, conforme a la Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL que modi fi ca al RGIS, el atenuante de responsabilidad asociado a “la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora” se encuentra derogado.