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27 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 103-OAJ/2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 984/24 de fecha 16 de abril del 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 28-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: CONFIRMAR dicha resolución en todos sus extremos. Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad y solicitud de archivo del Procedimiento Administrativo Sancionador formulado por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 103-OAJ/2024 a la empresa ENTEL PERÚ S.A. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 103-OAJ/2024, la Resolución N° 406-2023-GG/OSIPTEL y de la Resolución N° 28-2024-GG/ OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, publíquese y comuníquese, JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 87-2013-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 La DFI comunicó que, según el Informe de Supervisión N° 85-DFI/ SDF/2023 de fecha 6 de marzo del 2023, ENTEL habría realizado 4 y no 3 contrataciones de servicios públicos en la vía pública. 4 La Primera Instancia determinó que, el requerimiento de la DFI, efectuado a través del Acta de Fiscalización de fecha 17 de enero del 2023, incumplió las condiciones previstas en el artículo 7 del RGIS; en tanto, no informó el carácter perentorio del plazo otorgado para la remisión de la información solicitada y la obligatoriedad de su cumplimiento. 5 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 7 Aprobado mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 8 “Artículo 17. Modalidades de Acciones de Supervisión El OSIPTEL realizará acciones de supervisión desde sus instalaciones o fuera de ellas, con o sin aviso previo”. (Subrayado agregado) “Artículo 22. Mecanismos de las Acciones de Fiscalización Las acciones de fi scalización se podrán realizar a través de diversos mecanismos, tales como: requerimientos de información, llamadas de prueba, levantamientos de información, conexiones remotas a los sistemas o bases de datos de las entidades fi scalizadas, entre otros”. (Subrayado agregado) 9 Conforme se detalla a continuación:N° FechaHora de inicioDptoVendedor y Contratación en Vía Pública?Lugar de contrataciónN° de líneas contratadas 1 12/01/2023 10:48 Piura SIIntersección de la Av. Blas de Atienza con Calle Gonzalo Farfán, en el mercado de Piura904007XXX 904204XXX 2 12/01/2023 11:05 Ucayali SICerca al Obelisco del Reloj Público904556XXX 3 12/01/2023 16:20 Ancash SIIntersección del Jr. Manuel Ruiz con el Jr. Leoncio Prado, frente al Mercado Modelo904111XXX Fuente: Informe de Supervisión N° 85-DFI/SDF/2023. 10 Ver Resoluciones N° 201-2022-CD/OSIPTEL, N° 29-2023-CD/OSIPTEL y N° 168-2023-CD/OSIPTEL. 11 Mayor detalle en la Resolución N° 236-2022-GG/OSIPTEL con fi rmada por la Resolución N° 222-2022-CD/OSIPTEL. 12 Tales como: Lista de vendedores que realizaban la comercialización de servicios en la vía pública (Anexo 1), la orden de servicio emitida por la consultora encargada de elaborar el sistema de cumplimiento de la Ley N° 31839 (Anexo 2), la Adenda al contrato suscrito con un distribuidor, que tiene por objeto incorporar cláusulas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones asociadas a la contratación del servicio móvil en los establecimientos reportadas al Osiptel (Anexo 3) y las fotografías relativas a los “Puntos de Atención Express” (Anexo 4). 13 Respecto a las 4 contrataciones de servicios públicos móviles en canales no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso; dado que, dichas contrataciones se efectuaron en la vía pública. 14 Relacionada a 93 228 líneas móviles contratadas entre el 12 y 16 de enero de 2023, donde en ninguna de éstas ENTEL habría validado la identidad -mediante veri fi cación biométrica- de la persona natural, nacional o extranjera que intervino en la contratación (vendedor). 15 Conforme a la Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL que modi fi ca al RGIS. 16 Siendo los siguientes: (i) correo electrónico del 22 de septiembre de 2023, mediante el cual se daría inicio al proyecto de los sistemas de cumplimiento asociados a la Ley N° 31839, entre otros, (Anexo A), (ii) una compilación de las reuniones virtuales y coordinaciones realizadas entre noviembre del 2023 y febrero del 2024, las cuales se encuentran asociadas a la elaboración del referido sistema de cumplimiento (Anexo B), y, (iii) extractos de su política de prohibición de venta ambulatoria (Anexo C). 17 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL y publicada el 11 de diciembre del 2021 en el Diario O fi cial El Peruano. 18 Al respecto, es oportuno expresar que, mediante la Ley N° 31839, publicada el 18 de julio de 2023, modi fi có el artículo 25 de la LDFF bajo los siguientes términos: “Artículo 25.- Cali fi cación de infracciones y niveles de multa 25.1. Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que Osiptel haya emitido o emita. Los límites máximos de las multas correspondientes serán los siguientes: Infracción Multa Leve 100 UIT Grave 500 UIT Muy grave 1000 UIT” 2283232-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0045-2024-INGEMMET/PE Lima, 25 de abril de 2024