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23 NORMAS LEGALES Lunes 29 de abril de 2024 El Peruano / 10 Norma legal de acuerdo a lo estipulado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. 11 Emitida en el Expediente N° 00030-2022-GG-DFI/PAS 12 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (…) 4. Tipicidad. - Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipifi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras. (…)”.13 Remitidos por medio de cartas Nº EGR-068-2023-AER y EGR-173-2023- AER, de fechas 11 de abril y 26 de setiembre de 2023, respectivamente. 14 Publicada el 28 de noviembre de 2021, antes del periodo veri fi cado materia de análisis del presente PAS. 15 Captura de pantalla de mediciones realizadas mediante la herramienta de medición proporcionada por ENTEL. Registro fotográ fi co de los puntos de medición georreferenciada con indicación de fecha y hora. Captura de pantalla de parámetros RF. 16 Señala que, de manera referencial, de la evaluación de los registros de mediciones de campo remitidos por parte de ENTEL para los Centros Poblados evaluados en el presente documento, se registran valores que superan el 40% de la velocidad máxima, en cuadrículas que previamente no alcanzaron dicho valor, de conformidad con lo señalado en la Tabla N° 2 del Memorando Nº 248-DFI/2024. 17 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 229-2021-CD/ OSIPTEL. 18 La misma que se realiza, de acuerdo a la Metodología de Cálculo de Multas - 2021, “sobre una relación de usuarios activos en cada centro poblado previamente seleccionado por el OSIPTEL a través de un procedimiento muestral” 2283231-1