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24 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Resolución, realice las acciones que corresponda en el “Sistema de Servicios de Innovación Productiva” – SSIPRO de conformidad con el apartado 9.1 de la Directiva de Esquemas Promocionales. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 2309811-1 SALUD Modifican Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024”, aprobado por R.M. N° 062-2024/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2024/ MINSA Lima, 30 de julio del 2024Visto, el Expediente N° DGIESP-DMUNI20240000487, que contiene los Informes N° D000184-2024-DGIESP- DMUNI-MINSA y N° D000198-2024-DGIESP-DMUNI- MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; la Nota Informativa N° D001843-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000195-2024-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D002595-2024-OGPPM- MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000766-2024-OGAJ- MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, declara que las actividades de vacunación son obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; y señala que el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras. Asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 72 del mencionado Reglamento, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de formular e implementar las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas a su cargo, en todas las etapas de vida, en coordinación con los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 33.7 del artículo 33 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se emite la Resolución Ministerial N° 062-2024/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024”, que tiene por fi nalidad contribuir a disminuir la morbimortalidad y discapacidad por enfermedades inmunoprevenibles en el Perú en menores de 5 años; siendo su última modi fi catoria la Resolución Ministerial N° 237-2024/MINSA, la cual establece que las acciones de barrido contra la Poliomielitis se lleven a cabo en los meses de agosto y setiembre del presente año; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Inmunizaciones, propone modi fi car el Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024”, a fi n de postergar para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, la realización del barrido con vacuna antipolio oral en las 12 regiones pendientes de intervención, y realizar en forma conjunta a nivel nacional el barrido contra el sarampión, atendiendo al alto riesgo de transmisión frente a la presencia de 2 casos en el presente año; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el subnumeral 6.2.5 del numeral 6.2 del Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024”, aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2024/MINSA y sus modi fi catorias, conforme al siguiente detalle: “VI. CONTENIDO (…) 6.2. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL