TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / (…) 6.2.5 ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓNA efectos de contribuir en la disminución del riesgo a brotes por enfermedades inmunoprevenibles y el número de niños no vacunados o con esquemas incompletos (bolsón de susceptibles), se implementarán acciones de barrido contra la Poliomielitis en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, y el cierre de brechas en menores de 5 años que se llevará a cabo desde el mes de febrero hasta el mes de agosto del presente año, en las IPRESS del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales de acuerdo a sus competencias y a lo establecido en los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”. Artículo 2.- Modi fi car los ítems referidos al Objetivo Especí fi co 3.2.1 de las tablas contenidas en los subnumerales 6.4.1 y 6.4.2 del numeral 6.4, la Tabla N° 04 del subnumeral 6.4.3 del numeral 6.4, así como el Anexo N° 6 del Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024”, aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2024/MINSA y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Establecer que toda mención a los meses de “agosto y setiembre” en la Actividad 3.2.1.1 del Objetivo Especí fi co 3.2.1 del Documento Técnico: “Plan Nacional de Vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024”, aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2024/MINSA y sus modi fi catorias, debe ser entendida como los meses de “setiembre, octubre, noviembre y diciembre”. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2311267-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa REDES FIBRA OPTICA JULIACA E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2024-MTC/01.03 Lima, 24 de julio de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-276458-2024, mediante el cual la empresa REDES FIBRA OPTICA JULIACA E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 138-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa REDES FIBRA OPTICA JULIACA E.I.R.L.; Que, con Informe N° 1224-2024-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio