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50 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema N.º 044- 89-JUS, del 15 de febrero de 1989, se nombró al señor Freddy Oswaldo Marchán Apolo en el cargo de Juez de Tierras; posteriormente, por Resolución Administrativa N.º 037- 94-CE-PJ fue designado como Juez Especializado titular del Segundo Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tumbes; y por Resolución N.º 771-2012-PCNM de fecha 6 de diciembre de 2012, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se rati fi có al mencionado juez en el referido cargo. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio N.º 000038-K-2024- GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento nacional de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado juez nació el 5 de agosto de 1954; y que el 5 de agosto del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N.º 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 5 de agosto del año en curso, al señor Freddy Oswaldo Marchán Apolo en el cargo de Juez Especializado Civil titular del Distrito Judicial de Tumbes; actualmente desempeñándose como Juez Superior provisional de la mencionada Corte Superior; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado Civil en el Distrito Judicial de Tumbes, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Tumbes, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2312316-1 Reconocen como buena práctica en gestión intercultural en el Poder Judicial a la experiencia “Justicia que reconoce las lenguas indígenas u originarias: traductores e intérpretes en procesos judiciales”, liderada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000256-2024-CE-PJ Lima, 2 de agosto del 2024 VISTO: El O fi cio N.º 000040-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual remite el Informe N.º 000052-2024-ONAJUP-CE-PJ relacionado a los avances del Poder Judicial en la garantía de los derechos lingüísticos de las personas que forman parte de procesos judiciales y hablan lenguas indígenas. CONSIDERANDO: Primero. Que, en las últimas décadas, el Estado peruano ha emprendido políticas para conservar o proteger las lenguas indígenas y para garantizar su uso, valorando así la diversidad cultural del país; en este marco, el Poder Judicial ha desarrollado distintas iniciativas orientadas a garantizar los derechos lingüísticos de las personas en los procesos judiciales. Segundo. Que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de promover los actos de coordinación entre los jueces y juezas y las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, para la adecuada administración de justicia, de acuerdo con lo señalado por el artículo 149 de la Constitución Política y, en tal virtud, administra el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT, cuyo reglamento fue aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 216-2021-CE-PJ. Tercero. Que, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena elaboró en el año 2020 un diagnóstico sobre la situación del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT y, con el objetivo de promover los derechos lingüísticos de las personas que hablan lenguas indígenas y son parte de procesos judiciales, estableció líneas de acción por ejes temáticos: Línea Normativa, Línea Tecnológica, Línea Educativa, y Línea de Difusión; las cuales se desarrollan activamente desde entonces. Cuarto. Que, bajo las estrategias de la correcta gestión de información y la continua coordinación intrainstitucional, entre las múltiples acciones llevadas a cabo por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se destaca la inscripción y capacitación a los traductores e intérpretes del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT, la elaboración de propuestas normativas y rutas de actuación, la capacitación a jueces y personal judicial y administrativo, el desarrollo de campañas de difusión etc., dando este conjunto de acciones resultados valiosos, destacando en particular el incremento notable de pedidos de jueces y juezas para que las personas que hablan lenguas indígenas cuenten con un intérprete y/o traductor en procesos judiciales, pasando en el año 2020 de 459 requerimientos a 2,804 en el año 2023; sumando así 6,826 servicios en el periodo 2020-2023, todo lo cual bene fi cia a más población, máxime si dichos requerimientos son asumidos principalmente con el presupuesto del Poder Judicial. Quinto. Que, el incremento de la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas en procesos judiciales producido en el periodo 2020-2023, responde no solo a los requerimientos de jueces y juezas sino también a las acciones que desarrollan las o fi cinas y/o unidades de Servicios Judiciales y de Administración de las Cortes Superiores de Justicia; así como de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, dependencias que se encargan de gestionar los pedidos formulados por los órganos jurisdiccionales, garantizando que la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas en procesos judiciales se materialice. Sexto. Que, el aumento producido en la demanda judicial de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, también re fl eja el aumento de las Cortes Superiores de Justicia que requieren este servicio, el incremento de materias en las que se le solicita, y el aumento de las lenguas indígenas respecto de las cuales se requiere intérprete y/o traductor; de esta forma, durante el periodo 2020-2023 los traductores e intérpretes de lenguas indígenas han sido requeridos en 29 de la 35