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62 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / DÍA HORARIO LÍMITE De: Domingo a Jueves Hasta las 22:00 horas Viernes, Sábados y Víspera de FeriadoHasta las 02:00 horas del día siguiente Artículo 8º.- ÓRGANOS COMPETENTES Corresponde a la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos. Asimismo, compete al Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como veri fi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no con fi nadas, según corresponda. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 9.1 Para obtener la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye los siguientes datos: - Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. - Número del DNI o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad. c) En caso de Espectáculos con a fl uencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. d) En caso de Espectáculos con a fl uencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Provincial. e) Pago por derecho de trámite. 9.2 Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confi nadas, no es exigible los requisitos señalados en los literales c) y d) del numeral 9.1 del presente artículo. 9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos, se deberá contar con Autorización de SUCAMEC. 9.4 Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la Municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 10.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 9 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la Autorización. b) Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no con fi nadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para que realice la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, y emita el pronunciamiento respectivo. c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo solicitado. d) Noti fi car la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado. 10.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo 11º.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Otorgada la Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Subgerencia de Comercialización, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder. Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del Espectáculo Público No Deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, para la veri fi cación del cumplimiento de las normas municipales aplicables. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Comercialización y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según corresponda conforme a sus competencias. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2309788-1