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59 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Carabayllo para el año fiscal 2025 ORDENANZA N° 502-2024/MDC Carabayllo, 19 de julio de 2024VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Memorando Múltiple N° 020-2024-GPPI/ MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 291-2024-SGPV- GDHS/MDC de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 087-2024-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe N° 091-2024-GIP/ MDC e Informe N° 288-2024-GIP/MDC de la Gerencia de Inversiones Públicas; el Informe N° 132-2024-GAJ/ MDC de la Gerencia de Asesoría; el Memorando N° 1180-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 07-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Carabayllo para el Año Fiscal 2025. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, defi ne: las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; y, en su artículo 42° establece: “(…) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”. Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como el mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el Reglamento de la referida Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su artículo 2° señala: “a) El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos”. Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del precitado Decreto, establece que el gobierno local convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes; asimismo, el numeral 7.4 determina que, el gobierno local, mediante Ordenanza dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de agentes participantes. Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto del Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público; y, en su artículo 8° señala: “La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados”. Que, en el numeral 1 del capítulo II del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, establece: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego”. Que, con Memorando Múltiple N° 020-2024-GPPI/ MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional remite a las diferentes áreas el proyecto del Reglamento que Regula el Proceso Participativo basado en resultados en el Distrito de Carabayllo para el año fi scal 2025, para su veri fi cación, revisión y aportes. Que, mediante Informe N° 291-2024-SGPV-GDHS/ MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal remite sus aportes para incorporar al reglamento, con el fi n de coadyuvar al éxito del Presupuesto Participativo 2025. Que, con Informe N° 087-2024-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social opina favorablemente respecto del proyecto de reglamento. Que, mediante Informe N° 091-2024-GIP/MDC e Informe N° 288-2024-GIP/MDC, la Gerencia de Inversiones Públicas remite los actuados recomendando incluir dentro de las Disposiciones Complementarias un párrafo referido a los Proyectos de Impacto Social o de Impacto Distrital, así como en los criterios de priorización. Que, con Informe N° 104-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Que, mediante Informe N° 132-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Que, con Memorando N° 1180-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente.