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47 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / ii) CONFIRMAR la sanción de multa de 240,7 UIT, por la comisión de la infracción cali fi cada como muy grave tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por cuanto entregó de manera incompleta la información requerida a través del acta de la acción de fi scalización del 04 de abril de 2023; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 206-OAJ/2024 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe N° 206-OAJ/2024 y la Resolución N° 112-2024-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00087-2013-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 0041-2019-JUS y sus modificatorias. 4 Artículo 248 del TUO de la LPAG. - “La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 8. Causalidad. - La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable…” 5 Véase la Resolución N° 120-2023-CD/OSIPTEL 6 Artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338: “ Las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de contratación del servicio público móvil que provean , que comprende la identificación y el registro de los abonados que contratan sus servicios…” 7 Véase la resolución N° 131-2023-CD/OSIPTEL 8 Como es el caso de bloqueo de chip auto activables y del bloqueo de códigos de vendedores. 9 “Artículo 3.- Principios de la supervisión (…) d. Discrecionalidad. - En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a la empresa supervisada.” 10 “Artículo 17. Modalidades de Acciones de Supervisión El OSIPTEL realizará acciones de supervisión desde sus instalaciones o fuera de ellas, con o sin aviso previo”. “Artículo 22. Mecanismos de las Acciones de Fiscalización Las acciones de fiscalización se podrán realizar a través de diversos mecanismos, tales como: requerimientos de información, llamadas de prueba , levantamientos de información , conexiones remotas a los sistemas o bases de datos de las entidades fiscalizadas, entre otros”. 11 “Artículo 25.- Levantamientos de información Los levantamientos de información son acciones de supervisión que se realizan a través de la visualización, captura de pantalla, de audio o de video, trazas, recolección de datos o impresión de la información contenida en una página Web, aplicativo, acceso remoto, u otras fuentes que guarden relación con el objeto de la supervisión, ya sean de la entidad supervisada, de un tercero o del mismo OSIPTEL. (…) La información recabada se plasmará en un acta, que deberá contener como mínimo, lo siguiente: a) Identificación del o los supervisores que intervendrán; b) Denominación de la entidad supervisada; c) Indicación de la fuente de información; d) Mención del objeto de la acción de supervisión; e) Fecha en que se efectúa el levantamiento de información con indicación de la hora del mismo; f) Mención de la información recabada; y, g) Firma del o los supervisores que hayan intervenido. El acta de levantamiento de información suscrita por un supervisor constituye instrumento público.” 12 Ver Resoluciones N° 201-2022-CD/OSIPTEL. N° 29-2023-CD/OSIPTEL y N° 168-2023-CD/OSIPTEL. 13 Fundamento 9 de la sentencia recaída en el Exp. 4010-2023-PA/TC: “Adicionalmente, es menester recordar que el derecho de defensa está reconocido en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución y que dicho derecho garantiza que los justiciables o administrados, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, penal, tributaria, mercantil, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. Por tanto, el contenido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial o procedimiento administrativo, las personas resultan impedidas por concretos actos de los órganos judiciales o administrativos, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos”. 2312006-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa DKR Visión S.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00206-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 31 de julio de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00009-2024-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :DKR Visión S.R.L. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa DKR Visión S.R.L. (en adelante, DKR) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe Nº 00148-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;