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48 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante Escrito S/N, recibido el 2 de mayo de 2024, DKR solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA de manera indeterminada, en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 156-2024-CD/OSIPTEL noti fi cada a las partes el 14 de junio de 2024, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Escrito S/N recibido el 27 de junio de 2024, DKR remitió al Osiptel sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, mediante cartas HDNA-HZ-1466-2024 y HDNA-HZ-0961-2024 recibidas el 28 de junio de 2024, HIDRANDINA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, el alcance geográ fi co del mandato es el mismo que el alcance geográ fi co del contrato; esto es, las provincias de Huaylas, Yungay, Carhuaz y Huaraz del departamento de Áncash; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00148-DPRC/2024, que esta instancia hace suyos, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por DKR para el acceso y uso de la infraestructura de HIDRANDINA, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 1001/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00009-2024-CD-DPRC/MC, entre la empresa DKR Visión S.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00148-DPRC/2024. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe Nº 00148-DPRC/2024 a DKR Visión S.R.L. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El mandato de compartición de infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2312306-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 148-2024-ATU/PE Lima, 2 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe N° D-000215-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; el Memorando N° D-000881-2024-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-001390-2024-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; la Nota N° D-000189-2024-ATU/GG-OPP de la la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº D-000386- 2024-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su