TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modi fi catorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el Distrito de Carabayllo, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fi n de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para veri fi car las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del Espectáculo. b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Verifi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público realizado en la vía pública en áreas no con fi nadas. c) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento, cinematográ fi cos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares. d) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo. Artículo 4º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: No se Autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes: 4.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 4.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o que no cuenten con Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente. 4.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente. Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. 5.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi fi cado de ITSE. b) Edi fi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certi fi cado de ITSE. c) Vía pública en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo. 5.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Edi fi caciones diseñadas para tal fi n, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certi fi cado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales. b) Vía pública en áreas no con fi nadas, correspondiendo a la Municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo. c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo 6º.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento: a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles. b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5º de la presente Ordenanza. c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad. d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso. e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a cusa del desarrollo del espectáculo público. f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos. g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58º de la Ley de Tributación Municipal. h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fi scalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, quienes deberán acreditarse con la identi fi cación respectiva. i) Cumplir las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 7º.- DEL HORARIO Establézcase como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios: