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58 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios, Ucayali y Cusco, Centro de Investigaciones Judiciales, jueces participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2312317-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Economista a favor de egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2646-2024-UNI Lima, 19 de julio de 2024VISTO: El Expediente con Registro Nº 66096-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Economista del señor LUIS MANUEL CRUZADO MOLERO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que “el estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad (…)”; Que mediante la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013, se aprobó la modi fi cación de los artículos 3° y 4º del Reglamento para el Otorgamiento del Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, que establece los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante la Carta S/N recepcionado el 10 de mayo de 2024, el señor LUIS MANUEL CRUZADO MOLERO, identi fi cado con D.N.I. Nº 07496577, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su diploma de título profesional de Ingeniero Economista por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modi fi cado por la Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 103-2024-UNI/SG/ UGyT del 13 de mayo de 2024, precisó que el diploma de título profesional del señor LUIS MANUEL CRUZADO MOLERO se encuentra registrado en el libro de títulos Nº 15, página N° 56 y con registro N° 17488-G; Que mediante el O fi cio N° 895-CA-VA-2024-UNI del 30 de mayo de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 18-2024 del 27 de mayo de 2024, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 66096-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Economista del señor LUIS MANUEL CRUZADO MOLERO; Que en Sesión Ordinaria N° 11 del Consejo Universitario del 27 de junio de 2024, se acordó por unanimidad aprobar la expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Economista del señor LUIS MANUEL CRUZADO MOLERO, esto conforme a las atribuciones del Consejo Universitario establecidas en el literal f) del artículo 20° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 3287/ALCHN Rect.24 del 03 de junio de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 11 del 27 de junio de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento del Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, y con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el diploma de título profesional de Ingeniero Economista registrado en el libro de títulos Nº 15, página N° 56 y con registro N° 17488-G, otorgado el 07 de julio de 2000 del señor LUIS MANUEL CRUZADO MOLERO por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Economista a favor del señor LUIS MANUEL CRUZADO MOLERO, en mérito al considerando de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Economista y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOASecretaria General 2311765-1