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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (04/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 09-2024-CD, y otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000101-2024-SERVIR-PE Lima, 2 de agosto de 2024VISTOS: El Informe N° 000050-2024-SERVIR-GG- OGAF-SJC y los Memorandos Nos. 000066-2024-SERVIR-GG-OGAF-SJC y 000073-2024-SERVIR-GG-OGAF-SJC de la Subjefatura de Contabilidad de la O fi cia General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000099-2024-SERVIR-GG-OGAF y el Memorando 000965-2024-SERVIR-GG-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas; los Informes Nos. 000156-2024-SERVIR-GG-OPP y 000178-2024-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nos. 000238-2024-SERVIR-GG y 000241-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; y, el Informe Legal N° 000325-2024-SERVIR-GG-OAJ y las Hojas Informativas Nos. 000066-2024-SERVIR-GG-OAJ y N° 000070-2024-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto; disponiendo que, estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Directoral N° 013- 2023-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público, cuyos títulos se detallan en el Anexo de dicha Resolución, con vigencia desde el 01 de enero de 2024 y en concordancia con lo establecido en cada una de las normas indicadas en dicho Anexo; Que, en dicho contexto, con Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, cuyo objeto es establecer los lineamientos generales para el proceso de transición al Marco de las NICSP en las entidades del sector público, que permita la generación de información fi nanciera e información presupuestaria para la rendición de cuentas y toma de decisiones, que contribuyan con la transparencia pública; y, resulta aplicable a las entidades del Sector Público, denominadas entidades adoptantes; en cuyo numeral 6.1 dispone que, el titular de la entidad adoptante, suscribe y/o presenta la rendición de cuentas a la Dirección General de Contabilidad Pública y es la autoridad responsable de la transición al Marco de las NICSP; Que, asimismo, por medio de la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2024-EF/51.01, “Instructivo para la plani fi cación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público” (en adelante, el Instructivo), cuyo objeto es establecer los lineamientos para las acciones correspondientes a las etapas de plani fi cación, ejecución, culminación y seguimiento, en el contexto del proceso de transición al Marco NICSP para las entidades del sector público; siendo que el numeral 3.2.1 del citado Instructivo establece que la transición al Marco NICSP, es un proceso mediante el cual la entidad adoptante aplica las exenciones para la adopción del Marco NICSP y comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026; Que, los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 del referido Instructivo señalan que, corresponde al Titular de la entidad adoptante los siguientes roles y funciones: i) Aprobar la conformación de una Comisión Especial de Transición (CET), a propuesta de la jefatura de la Ofi cina General de Administración; ii) Designar mediante resolución, sin que esta función sea delegable, al personal a cargo de las acciones de seguimiento durante el periodo en que se lleve a cabo la transición al Marco NICSP; iii) Aprobar mediante resolución el Programa de Transición de la entidad adoptante a propuesta de la CET; iv) Aprobar los resultados de la ejecución y la culminación de la transición al Marco NICSP mediante la suscripción y/o presentación de la información fi nanciera del respectivo periodo; y, v) disponer y supervisar que la CET cuente con los recursos necesarios para ejecutar la transición al Marco NICSP, teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias vigentes; Que, adicionalmente, el numeral 4.1.5. del acotado Instructivo, indica que el titular de la entidad adoptante puede delegar en la máxima autoridad administrativa o en quien haga sus veces, la aprobación de las acciones requeridas para la transición al Marco NICSP, sin que ello implique la delegación de responsabilidad de supervisión; disponiendo en su numeral 4.2.2, que la CET está conformada de forma obligatoria, entre otros, por una/un representante de la/el Titular de la entidad; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias, establece que El/la Gerente/a General es la máxima autoridad administrativa de SERVIR; Que, por otro lado, de acuerdo con el literal d) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias, es función y atribución del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000011-2024-SERVIR-PE, se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión N° 01-2024-CD, mediante el cual se aprobó delegar en el/la Presidente/a Ejecutivo/a para el Año Fiscal 2024, entre otras, la función de aprobar y suscribir los Estados Financieros con periodicidad trimestral y semestral; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente,