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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (04/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante Dictamen N° 07-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza que contiene el Reglamento sobre el Procedimiento de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2025 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modi fi catorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2025 Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2025, que consta de VII Capítulos, 28 artículos, 05 Disposiciones Complementarias y Finales, y 03 Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL AÑO FISCAL 2025 y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, y a la Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación, así como del Reglamento y los Anexos, en el Portal Institucional www.municarabayllo. gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2310350-1 Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 504-2024/MDC Carabayllo, 19 de julio de 2024 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 1055-2024-SGC/GDELT/MDC de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 110-2024-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 144-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1271-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 05-2024-CDELYC/MDC de la Comisión de Desarrollo Economía Local y Comercialización; referidos a la aprobación de la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo.CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las Municipalidades. Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población. Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fi scalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados a fi n de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, en el Distrito de Carabayllo Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Que, mediante Informe Nº 1055-2024-SGC/GDELT/ MDC, la Subgerencia de Comercialización presenta la propuesta de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo, la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos. Que, con Memorándum Nº 110-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo. Que, mediante Informe Nº 144-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo. Que, con Memorando Nº 1271-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 05-2024-CDELYC/ MDC, la Comisión de Desarrollo Economía Local y Comercialización, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la Aprobación y suscripción del proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la Realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a la normativa Legal Vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º