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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Establecen beneficio de amnistía tributaria de los arbitrios municipales ORDENANZA N° 002-2024/ MCPSMH ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA C.P. Santa María de Huachipa, 31 de julio del 2024.ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA. VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio del 2024, Informe Nº 258-2024-SGRRDE-GAT/ MCPSMH, emitida por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, el Informe N° 099-2024-MCPSMH de fecha 19 de julio del 2024, Informe N° 104-2024-MCPSMH de fecha 30 de julio del 2024, ambos informes expedidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Centro Poblado Santa María de Huachipa” CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 40° de Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Municipalidad del centro poblado Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo N°014-92-MML de fecha 23 de enero del año 1992 con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley N°27972 por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Completaría de la Municipalidad se adecuo en conformidad a la Ley N° 28458, Ley que adecúa los Centro Poblados a la Ley N° 27972, modi fi cada por la Ley Nº 30937 y la Ley N° 31079, respecto de las municipalidades de centro poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza N° 768-MML, de fecha 05.05.2005; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF,establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicable al pago extemporáneo del tributo y a las multas; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, en interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por el concepto de arbitrios municipales otorgando incentivo para el pago de las obligaciones tributarias, esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de las deudas de años anteriores y reducir la morosidad de los contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 258-2024-SGRRDE-GAT/ MCPSMH, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico señala que, resulta necesario aprobar un bene fi cio tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de esta corporación edil, considerando que se han emitido valores tributarios de resolución de determinación por el concepto de arbitrios municipales y diversas noti fi caciones, los que de no pagarse dentro del plazo establecido se daría inicio a la cobranza forzosa a través de la vía coactiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º del T.U.O de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes la Subgerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico propone la presente ordenanza que establece bene fi cios tributarios vigentes para el mes de agosto del año 2024; Que, mediante Memorándum N° 0298-2024-GM/ MCPSMH de fecha 22 de julio del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, señala “(…) después de evaluar los actuados y diferentes opiniones de las áreas competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documento de referencia f) considera VIABLE, al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA “; Que, mediante Informe N° 099-2024-MCPSMH de fecha 19 de julio del 2024, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: “Por lo antes expuesto, para la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la OPINIÓN de considerar VIABLE, el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”. (…)”. Que, mediante Informe N° 104-2024-MCPSMH de fecha 30 de julio del 2024, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: “Por lo antes expuesto, para la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la OPINIÓN de considerar VIABLE, el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIA