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59 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 006365-2024-MP-FN- FSNCEDCF, cursado por la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Maria Eloísa Llerena Flores de Ruíz, como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Loreto, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto; nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Cabe acotar que la abogada Maria Eloísa Llerena Flores de Ruíz, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde disponer la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Maria Eloísa Llerena Flores de Ruíz, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2312840-3 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1758-2024-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 001361-2024-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 22 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 16 de mayo de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, la abogada Saby Lindsay Capcha Chuquiyauri, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, presenta su renuncia al cargo por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 24 de mayo de 2024. Asimismo, mediante o fi cio Nº 225-2024-FEMA- LIMA-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2024, la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, fi scal provincial titular especializada en materia ambiental de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, sin embargo, no otorga su visto bueno para la exoneración del plazo de anticipación en la comunicación de la renuncia. A través del o fi cio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, informando que no brinda el visto bueno para la exoneración del plazo. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 16 de junio de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Saby Lindsay Capcha Chuquiyauri, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 16 de junio de 2024, su