TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / personal fi scal de las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional. t) Requiere a la Fiscalía de la Nación la conclusión de la designación de los fi scales de la Ofi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las Autoridades Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo constituya un impacto negativo en la imagen institucional, o vulneren la integridad del cargo conferido o por el bajo nivel resolutivo reiterado de los casos a su cargo previa supervisión de la ANC-MP; así como, o por el cese en el cargo, con arreglo a la Ley de la Carrera Fiscal.”, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “Hasta que la Junta Nacional de Justicia implemente y realice los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control, en la especialidad de control disciplinario fi scal; el Jefe Nacional de la ANC-MP, en mérito a la autonomía e independencia funcional y administrativa que le faculta la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en propuesta única, solicitará la designación provisional de fi scales de cualquier sistema o subsistema, en una plaza vacante. El propuesto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 9º y demás afi nes de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, según corresponda y los parámetros de especialidad, experiencia y desempeño; en concordancia con los literales s) y t) del artículo 10 del presente Reglamento y de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 088-2024-ANC-MP-J, de fecha 02 de mayo de 2024.” De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 2084-2024-ANC-MP-J, cursado por el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, jefe nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal superior, de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Martín Pedro Garay Mercado, como fi scal superior del Distrito Fiscal de Loreto, para que ocupe provisionalmente el cargo, designándolo como Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto; previamente, deberá darse por concluida la designación que se menciona en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Es de precisar, que el nombramiento y designación tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, debiéndose además disponer la retención de su cargo de carrera. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Martín Pedro Garay Mercado, fi scal adjunto superior titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1040-2024-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2024; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Martín Pedro Garay Mercado, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo como Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Martín Pedro Garay Mercado, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2312836-3 Designan fiscal en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1754-2024-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2024VISTA: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1518-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, y;