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50 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, en especial cuando se trata de la protección de los niños y adolescentes, ello a efectos de mantener y fortalecer la identidad e imagen del Ministerio Público. Sin embargo, el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados concluyó en el caso Nº 17-2024-AREDEMA, que existiría sospecha reveladora del presunto acto delictivo cometido en el ejercicio de sus funciones del magistrado Gilver Sal y Rosas Guielac, en su condición de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en la tramitación de la carpeta fi scal a su cargo en el caso seguido contra un profesor de 58 años de edad que presuntamente habría violentado sexualmente a una menor de 13 años de edad, quien era su alumna. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes a fi n de garantizar la función fi scal; por lo que, se considera oportuno que el abogado Gilver Sal y Rosas Guielac, no continúe ejerciendo sus funciones como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, en consecuencia corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del citado fi scal que ocupa provisionalmente la plaza antes descrita. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gilver Sal y Rosas Guielac, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2031-2016-MP-FN, de fecha 3 de mayo de 2016; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Gilver Sal y Rosas Guielac que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2312829-5 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1748-2024-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2024 VISTO:El o fi cio Nº 001236-2024-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 28 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 001236-2024-MP-FN- PJFSTACNA, cursado por el abogado Luis Antonio Tejada Llerena, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Tacna. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Patricia del Rosario Valdez Valdez como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Cabe acotar que la abogada Patricia del Rosario Valdez Valdez, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde disponer la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Patricia del Rosario Valdez Valdez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en