TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / 4. El ejercicio del derecho a la libertad de tránsito en las vías concesionadas que imponen el cobro de peajes. Se colige que, si bien es plenamente válido que el derecho al libre tránsito, en circunstancias que resulten justi fi cadas pueda ser objeto de limitaciones — provenientes del Estado o por iniciativa de particulares—, estas no deben constituir medidas que, en la práctica, terminen por vaciar de contenido al derecho a la libertad de tránsito y, por ende, hagan inviable su ejercicio efectivo. Precisamente, uno de los casos mediante los cuales se limita el derecho a la libertad de tránsito es a través de la implementación de peajes, ya sea que fueran impuestos por decisión estatal o por contratos celebrados entre el Estado y el sector privado. En otras palabras, de la naturaleza misma del peaje fl uye a su vez el reconocimiento de una ruta alternativa que permita la circulación de las personas. De ahí que, la exigencia de una vía alterna sea un requisito previo al establecimiento de un peaje, lo que forma parte del ámbito protegido de la libertad de tránsito, pues precisamente garantiza que no se puedan establecer peajes cuando se trata de la única vía y, asimismo, evita la imposición de cargas irrazonables y desproporcionadas que impida el libre desplazamiento de las personas en el territorio nacional. Ahora bien, es importante anotar que la vía alterna, como requisito indispensable para establecer un peaje en otra vía, no solo se satisface con su mera existencia o disponibilidad, sino principalmente con condiciones básicas que garanticen su accesibilidad para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales o recibir los servicios públicos más elementales. Por consiguiente, resulta imperioso evaluar los criterios de accesibilidad bajo un enfoque de derechos humanos. 5. Supervisión a la vía concesionada y las denominadas rutas alternas en la Panamericana Sur. RUTA 1. Tránsito por las denominadas rutas alternas ubicadas en distritos de Villa El Salvador y Lurín. Recorrido de Norte a Sur.Se concluye que, en comparación con la denominada vía alterna, constituida al lado derecho de la zona concesionada (sentido de norte a sur), se puede evidenciar una trayectoria mucha más ventajosa para los vehículos, afectando a los/as ciudadanos/as que hacen uso de esta vía alterna. Se sustenta con grá fi cos. Recorrido de Sur a Norte.Se llegó a la conclusión que se ha podido contabilizar que, desde el punto de referencia en el grifo Arica hasta la altura del Grifo Pecsa Petrosur, el recorrido de la vía concesionada tardó un total de 17 minutos 21 segundos, identi fi cando que esta misma constituye un trayecto que simpli fi caría el tránsito de los ciudadanos, pero utilizando mayores recursos económicos (S/ 15 por ambos peajes) para el ingreso a sus domicilios y/o movilizarse a algún otro punto, como el caso de instituciones educativas, postas o mercados de abastos. Se sustenta con grá fi cos. RUTA 2. Tránsito por las denominadas rutas alternas ubicadas en distritos de Villa El Salvador y Lurín. Recorrido de Norte a SurSe concluye que, durante el trayecto se pudo advertir que la vía empleada no se encontraba asfaltada, adolecía también de señalización y alumbrado idóneo. Asimismo, se observaron zonas de difícil acceso ya que se encontraban interrumpidas en diversos tramos, ya sea que ello se deba a diversas infraestructuras, por el arrojo de residuos sólidos o escombros, o por la ocupación de espacio público debido a la realización de actividades económicas. En esa medida, la denominada vía alterna no cumple con condiciones idóneas de transitabilidad, porque la ciudadanía que vive en esas zonas del distrito de Villa El Salvador y Lurín no puede desplazarse por una ruta accesible y segura. Se sustenta con grá fi cos.Recorrido de Sur a Norte La ruta de retorno realizada en el marco de la referida supervisión tuvo similar fi nalidad que la anterior, es decir, determinar el tiempo que puede tomar a un ciudadano el desplazamiento a través de la vía alterna a la concesionada. Para ello, se tomó como punto de inicio el puente Arica y como punto de llegada el Grifo PECSA “Petrosur”. El referido tramo inició a las 13:56 horas, recorriendo la vía antigua panamericana sur y concluyó a las 14:41, es decir, con una duración de 45 minutos. Lo anterior signi fi ca que, por ejemplo, si un vecino de Arica (Lurín) necesita ir hacia el norte (Lima) tendrá las siguientes opciones: • Si desea llegar rápido a su destino deberá pagar 2 peajes: Uno para salir por el puente Arica (S/ 7.50) y otro para regresar a través del peaje Villa (S/ 7.50). En otras palabras, pagará S/ 15.00 para salir y regresar a su domicilio, lo que en tiempo demoraría aproximadamente 33 minutos. Ese monto se incrementaría si se toma en cuenta que los miembros de una familia necesitan salir de sus hogares para trabajar, estudiar, ir al hospital, hacer mercados, trámites administrativos, entre otro. • Si no desea pagar pegar utilizará la antigua panamericana con sentido de norte a sur y luego hará la ruta de sur a norte, sorteando la falta de accesibilidad en los tramos y los riesgos de transitar por una vía oscura en horas de la noche. Esto podría tardar aproximadamente 1 hora y 11 minutos, esto es, más del doble que el tránsito 33 por la vía concesionada, porque se transita por los distritos de Lurín, Villa El Salvador y Chorrillos. Los supuestos indicados precedentemente pueden replicarse para los vecinos que viven en otras zonas supervisadas, pues dependiendo de la ubicación donde salen tendrán que pagar 1 o 2 peajes para volver a sus domicilios. Esto implica insumir mayor tiempo y dinero en las poblaciones vulnerables que habitan tales lugares. Que, con Memorándum Nº 01080-2024-OGACM/MDL, de fecha 19 de julio de 2024, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal remite todos los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, solicitando la opinión legal respectiva sobre el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo al Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano Juan Raúl Marticorena Pérez, contra la Empresa Rutas de Lima S.A.C. y la Municipalidad Metropolitana de Lima, signado con el Expediente N.° 1757-2024-0-3003-JR-PE-01, con la fi nalidad que el Pleno del Concejo Municipal rati fi que mediante Acuerdo de Concejo, lo expuesto por la Defensoría, la cual hace su intervención en calidad de AMICUS CURIAE, concluyendo bajo sustentos técnicos y legales, la grave afectación y menoscabo a los derechos fundamentales de tránsito, de educación, al trabajo, al acceso a la salud y conexos, a fi n de que el órgano jurisdiccional competente, reestablezca en la vía jurisdiccional los derechos mermados de la población afectada; Que, mediante Informe Legal Nº 266-2024-OGAJ/ MDL, de fecha 26 de julio de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con sus funciones establecidas en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, emite opinión legal favorable sobre el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo, en su intervención como AMICUS CURIAE, referente al Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano Juan Raúl Marticorena Pérez, contra la Empresa Rutas de Lima S.A.C. y la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual concluye la afectación de la libertad de tránsito en las vía concesionadas del distrito de Lurín, a fi n de que sea rati fi cado por el Pleno del Concejo Municipal, recomendando se eleven los actuados para su respectiva ratifi cación; Que, a través del Memorándum Nº 451-2024-GM/ MDL, de fecha 24 de julio de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a sus competencias y funciones, se agende en Sesión de Concejo la RATIFICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN SU