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60 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1483-2021-MP-FN, de fecha 16 de noviembre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Saby Lindsay Capcha Chuquiyauri que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2312840-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2024- MDEA El Agustino, 31 de julio del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El memorándum N° 1883-2024-GM- MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N° 464-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N° 0279-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N° 1073-2024-SGRT- GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 749-2024-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza; Que, a través del informe N° 0279-2024-GATR/ MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios, desde el 01 al 31 de agosto del presente año, con la fi nalidad de disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, siendo necesario seguir con algunos lineamientos estratégicos de recaudación; Que, con informe N° 464-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios, en las fechas propuestas; Que, mediante memorándum N° 1883-2024-GM- MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, con los informes de vistos, y lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios a partir del 01 al 31 de agosto de 2024, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite los actuados a la O fi cina General de Secretaria a efectos se dé trámite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6), del artículo 20°, el artículo 39° y el 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR, del 01 al 31 de agosto del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 749-2024-MDEA que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.mdea.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2311567-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ratifican pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo en su intervención como amicus curiae, respecto al proceso de Habeas Corpus signado con expediente judicial Nº 1757-2024-0-3003-JR-PE-01 ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2024/MDL Lurín, 31 de julio de 2024