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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante o fi cio Nº 231-2024-1FSCEDLA- 04ºDESPACHO-MP-FN-MALLC, recepcionado el 12 de julio de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, a través de su mesa de partes, el abogado Manuel Américo Llamo Cervera, fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando como fecha de efectividad el 1 de septiembre de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la O fi cina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fi nes. En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, la abogada Yovana Telecila Mori García, fi scal provincial titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial corporativa) de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, quien para tal fi n suscribe la carta de renuncia en mención. A través del o fi cio de visto, el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 1 de septiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Manuel Américo Llamo Cervera, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2100-2023-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Américo Llamo Cervera que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al fi scal mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2312829-4 Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1747-2024-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2024 VISTA:La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2031-2016-MP-FN, de fecha 3 de mayo de 2016, y; CONSIDERANDO: Mediante la resolución de vista, se nombró al abogado Gilver Sal y Rosas Guielac, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Y el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, en el Caso Casa Nina vs. Perú, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de ilícito; por lo cual,