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63 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / INTERVENCIÓN COMO AMICUS CURIAE, RESPECTO AL PROCESO DE HABEAS CORPUS SIGNADO CON EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 1757-2024-0-3003-JR-PE-01, INTERPUESTO POR EL CIUDADANO JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ CONTRA LA EMPRESA RUTAS DE LIMA S.A.C. Y LA MUNICIPALIDAD METROPLITANA DE LIMA, EL CUAL CONCLUYE LA AFECTACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN LAS VÍAS CONCESIONADAS DEL DISTRITO DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ordenanza Municipal N.°467-2023/MDL – Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2023, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, el artículo 39° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, EL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN SU INTERVENCIÓN COMO AMICUS CURIAE, A TRAVÉS DE SU ESCRITO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2024 PRESENTADO AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE - LURÍN, RESPECTO AL PROCESO DE HABEAS CORPUS SIGNADO CON EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 1757-2024-0-3003-JR-PE-01, INTERPUESTO POR EL CIUDADANO-ALCALDE JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ CONTRA LA EMPRESA RUTAS DE LIMA S.A.C. Y LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EL CUAL CONCLUYE LA GRAVE AFECTACIÓN, MENOSCABO Y ATROPELLO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBRE TRÁNSITO, DE EDUCACIÓN, AL TRABAJO, AL ACCESO A LA SALUD Y DERECHOS FUNDAMENTALES CONEXOS, A FIN DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE, RESTABLEZCA LA EFECTIVA VIGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES MERMADOS DE LA POBLACIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN Y DEMÁS CIUDADANOS AFECTADOS. Artículo Segundo.- DISPONER, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo a sus competencias funcionales sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la Gerencia Municipal, y demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, a O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2311508-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas por infracciones establecidas en la Ordenanza N° 503/MDSJM, que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito de San Juan de Miraflores; e incorpora disposiciones complementarias ORDENANZA N° 523/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de julio de 2024 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de multas por infracciones establecidas en la Ordenanza N° 503/MDSJM - que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito de San Juan de Mira fl ores; e incorpora disposiciones complementarias; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 40º precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 503/MDSJM, de fecha 23 de noviembre de 2023, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de diciembre de 2023, se establece la prohibición de dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito de San Juan de Mira fl ores, constituyendo infracción toda acción u omisión a lo dispuesto en la referida ordenanza, sancionándolo con el pago de la multa correspondiente; Que, dentro del marco de establecer políticas y estrategias de carácter general para incentivar el cumplimiento oportuno de obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la ordenanza antes mencionada, así como contribuir a que la entidad municipal perciba ingresos que coadyuven el fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, a través de sus Informes Nos. 229 y 0278-2024-SGTTSV-GSCYV/MDSJM alcanza el proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios respecto a pagos sobre las multas impuestas al amparo de la Ordenanza Nº 503/MDSJM, y además incorpora disposiciones complementarias a ésta; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial (Memorándum N° 1733-2024-GSCYV/MDSJM), de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum N° 065-2024-SGPyPI-GPP/ MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 177-2024-SGPEyCT- GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 321-2024- GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 365-2024-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la