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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA”. (…)”. Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 08-2024-MCPSMH, de fecha de 31 de julio de 2024, y estando a lo dispuesto en el Artículo 9 numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 31 de julio de 2024, por MAYORÍA, APROBÓ lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA. Artículo 1°.- Objeto de la Norma. – La presente Ordenanza, tiene como fi nalidad otorgar Bene fi cios de intereses de la deuda tributaria a favor de los contribuyentes de Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa que mantengan deudas tributarias pendientes de pago desde el año 2011, por el concepto de arbitrios municipales, hasta el año 2023; así como la condonación del 50 % del insoluto que afecten los arbitrios municipales de los ejercicios fi scales entre 2011 hasta 2019, deudas en estado de cobranza ordinaria, fi scalizada y coactiva en el centro poblado de Santa María de Huachipa con la fi nalidad de brindar a los contribuyentes oportunidades para la regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 2°.- Periocidad de los arbitrios municipales. – Los arbitrios de barrido de calles, Recolección de los Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad ciudadana son de periodicidad mensual y se cancelan bimestralmente. Artículo 3°.- Vencimiento de la obligación BIMESTRE ARBITRIOS VENCIMIENTO 1° Enero- Febrero 28 de febrero del 2024 2° Marzo- Abril 29 de abril del 20243° Mayo- Junio 30 de junio del 20244° Julio- Agosto 31 de agosto del 20245° Septiembre- Octubre 31 de octubre del 2024 6° Noviembre- Diciembre 30 de diciembre del 2024 Artículo 4°.- Bene fi ciarios. – Podrán acogerse al bene fi cio tributario que se establece en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas cuyos predios con uso de terreno sin construir y casa habitación hasta el presente ejercicio 2024 Artículo 5°.- Bene fi cios tributarios. – a) Se debe contemplar la condonación de los intereses moratorios que afecten a los arbitrios municipales de los ejercicios fi scales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, según el siguiente detalle: EJERCICIO CONCEPTO DESCUENTO (%) 2011 al 2023 Arbitrios municipales 100% b) Se debe contemplar la condonación del insoluto que afecten los arbitrios municipales de los ejercicios fi scales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, según el siguiente detalle: EJERCICIO CONCEPTO DESCUENTO (%) 2011 al 2019 Arbitrios municipales 50 % c) Condonación de las costas, gastos procesales generados por la deuda que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, de acuerdo al siguiente detalle:CATEGORÍA DETALLEMONTO A PAGAR (S/.) Deuda TributariaPredios con uso de casa habitación y/o terrenos sin construir0 Artículo 6°.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el peruano y vencerá a los 30 días del mes de agosto del año 2024. Artículo 7°.- Pagos Anteriores: Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho de devolución o compensación alguna excepto los pagos indebidos. Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de devolución, compensación o transferencia de pago. Artículo 8°.- De los Procedimientos Coactivos Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado solo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- Reconocimiento de la deuda y Desistimiento a) El acogimiento al bene fi cio tributario, por parte del deudor, conlleva el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda, por tal motivo el desistimiento automático de su pretensión cuándo existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa el deudor deberá presentar una copa simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES Primera.- Facultar a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y sus unidades orgánicas que la conforman, así como la Gerencia Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Ejecución Coactiva de realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias. Cuarta.- Encargar a la secretaria general, la difusión, divulgación y publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, Subgerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www. munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.