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58 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, en el caso Casa Nina vs. Perú, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de ilícito; por lo cual, se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, en especial cuando se trata de la protección de los niños y adolescentes, ello a efectos de mantener y fortalecer la identidad e imagen del Ministerio Público. Sin embargo, el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la Disposición de la Fiscalía de la Nación de fecha 25 de julio de 2024 en la carpeta fi scal Nº 159-2023-SAN MARTÍN (Ingreso Nº 13-2024), determinó la existencia de indicios reveladores y su fi cientes que la abogada Clara Isabel Santillán Ríos, en su condición de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, habría incurrido en presunto acto delictivo contra la Administración Pública – Omisión de denuncia, en la carpeta fi scal en agravio de una menor de 3 años. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, advirtiéndose que la conducta funcional de la abogada Clara Isabel Santillán Ríos, en de fi nitiva afecta la imagen institucional y no es compatible con la política institucional, se considera pertinente que no continúe ejerciendo sus funciones como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, en consecuencia corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación de la citada fi scal que ocupa provisionalmente la plaza antes descrita. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Clara Isabel Santillán Ríos, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 379-2013-MP-FN, 5112-2014-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 7 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 29 de enero de 2021, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Clara Isabel Santillán Ríos que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2312840-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1757-2024-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2024VISTO:El o fi cio Nº 006365-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 5 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no