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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Ofi cio Nº 079-2024-DP/AAC emitido por la Adjunta en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, el Memorándum Nº 01080-2024-OGACM/MDL emitido por la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Legal Nº 266-2024-OGAJ/MDL emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N.° 451-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre la RATIFICACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN SU INTERVENCIÓN COMO AMICUS CURIAE, RESPECTO AL PROCESO DE HABEAS CORPUS SIGNADO CON EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 1757-2024-0-3003-JR-PE-01, INTERPUESTO POR EL CIUDADANO-ALCALDE JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ CONTRA LA EMPRESA RUTAS DE LIMA S.A.C. Y LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EL CUAL CONCLUYE A LA AFECTACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO EN LAS VÍAS CONCESIONADAS DEL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N.° 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, respecto a la fi gura del AMICUS CURIAE, esta se encuentra de fi nida en el numeral 3) del artículo 2° del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual la de fi ne como: (…) 3. la expresión “amicus curiae” signi fi ca la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia; (…) Que, el documento, El amicus curiae: ¿qué es y para qué sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensoría del Pueblo, publicado por la Defensoría del Pueblo en la Serie Documentos Defensoriales – Documento N° 8, sustenta cuál es el fundamento constitucional del AMICUS CURIAE, en su página N.° 28,(https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/AMICUS- CURIAE-AAC-MARZO-2010.pdf), señalando que: (…) “4. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL AMICUS CURIAE EN EL PERÚ. El amicus curiae tiene fundamento constitucional en principios que justi fi can no sólo su intervención en causas de trascendencia general, sino que legitiman a esta institución procesal como mecanismo idóneo para contribuir a la e fi cacia del sistema de garantías de los derechos fundamentales. Los principios que dan sustento constitucional al amicus curiae son los siguientes: • Participación ciudadana, principio democrático y transparencia del debate judicial.• Garantía del debido proceso. • Garantía de la plena vigencia de los derechos humanos.” (…) Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia recaída en el Expediente N.° 01423-2013-PA/ TC, estableció en su fundamento 7, lo siguiente: “La institución procesal del amicus curiae, como lo ha dejado establecido este Tribunal en su jurisprudencia (...), está referida a la persona física o jurídica que pone al servicio del juzgador su conocimiento técnico o especializado en relación con la materia litigiosa de forma tal que, previa aquiescencia del juez o tribunal, coadyuva a una mejor resolución de la litis” Que, con O fi cio Nº 079-2024-DP/AAC, de fecha 27 de junio de 2024, la Adjunta en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, comunica que, con fecha 19 de junio de 2024, presentó un AMICUS CURIAE al Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano Juan Raúl Marticorena Pérez, contra la Empresa Rutas de Lima S.A.C. y la Municipalidad Metropolitana de Lima, signado con el Exp. 1757-2024-0-3003-JR-PE-01, el cual concluye la afectación de la libertad de tránsito en las vías concesionadas del distrito de Lurín, el cual expone los hallazgos de la supervisión efectuada a la vía concesionada de la Panamericana Sur y las presuntas rutas alternas en diferentes zonas de los distritos de Villa El Salvador y Lurín; Que, al respecto, el escrito presentado por la Defensoría del Pueblo, a través de la Adjunta en Asuntos Constitucionales, de conformidad con los artículos 162º de la Constitución, los artículos 1° y 17° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y el artículo V del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, SOLICITÓ SE SIRVA A ADMITIR SU PARTICIPACIÓN ANTE EL PODER JUDICIAL, EN LA PRESENTE CAUSA, EN CALIDAD DE AMICUS CURIAE, sustentando su posición en la Supervisión Defensorial realizada el 10 de junio de 2024, efectuada a ciertos tramos de la vía concesionada de la Panamericana Sur, con personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), cuyos hallazgos permitirán brindar mayores elementos de juicio al momento de adoptar una decisión en el presente caso. Dicho escrito, se ha sustentado, por motivo de la Supervisión Defensorial realizada, la cual desarrolla de manera técnica y jurídica, los siguientes puntos, que a continuación mencionamos resumidamente: 1. Ámbito de aplicación objetiva y subjetiva de la supervisión. Supervisión realizada que comprendió aproximadamente 21 kilómetros, contando desde el punto de inicio ubicado en el grifo PECSA “Petrosur” de Villa El Salvador hasta metros antes del puente Arica en Lurín. Esta área supervisada representa casi el 50% de la vía concesionada en la panamericana sur que tiene 54.1 Km. Lo sustenta con grá fi cos. 2. Peajes supervisados en la vía concesionada de la Panamericana Sur. Zonas supervisadas comprendieron 4 peajes, sin embargo, corresponde adicionar 2 peajes adicionales para realizar todo el recorrido con y sin el pago de la tarifa. Lo sustenta con grá fi cos. 3. Información socioeconómica de los distritos y población supervisada. Se muestran cifras que permiten evidenciar que las 8 zonas ubicadas en los 2 distritos supervisados (Villa El Salvador y Lurín) cuentan con una población cuyo ingreso económico de alrededor del 99% de las familias vive percibiendo en el mejor de los casos 1449.71 soles mensuales. Se sustenta en información recabada usando como fuente el INEI.