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37 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / VISTO: El acta de fecha 25 de julio de 2024 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales y productos derivados, b) Igualdad de género, c) Tecnología química, d) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, proponen aprobar 08 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°011-2024-INACAL/DN.PN de fecha 22 de julio de 2024, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y el informe de la Dirección descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 25 de julio del año 2024, acordó por unanimidad aprobar 08 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:NTP 205.042:2024 HARINAS SUCEDÁNEAS. Determinación de proteínas. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 205.042:1976 (revisada el 2017) NTP-ISO 53800:2024 Directrices para la promoción e implementación de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. 1ª Edición NTP 311.095:2023/CT 1:2024 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Sulfato de aluminio utilizado en el tratamiento de agua para consumo humano. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1ª Edición NTP-ISO 15874-1:2018/MT 1:2024 Sistemas de tuberías plásticas para instalaciones de agua fría y caliente. Polipropileno (PP). Parte 1: Generalidades. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1: Prueba de impacto. 1ª Edición NTP-ISO 15874-2:2018/MT 2:2024 Sistemas de tuberías plásticas para instalaciones de agua fría y caliente. Polipropileno (PP) Parte 2: Tubos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 2: Prueba de impacto. 1ª Edición NTP-ISO 15874-3:2018/MT 2:2024 Sistemas de tuberías plásticas para instalaciones de agua fría y caliente. Polipropileno (PP) Parte 3: Conexiones. MODIFICACIÓN TÉCNICA 2. 1ª Edición NTP-ISO 21003-3:2024 Sistemas de tuberías multicapa para instalaciones de agua fría y caliente en el interior de edificios. Parte 3: Conexiones. 1ª Edición NTP-ISO 21003-3:2024/MT 1:2024 Sistemas de tuberías multicapa para instalaciones de agua fría y caliente en el interior de edificios. Parte 3: Conexiones. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición Artículo 2 .- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 205.042:1976 (revisada el 2017)HARINAS SUCEDÁNEAS. Determinación de proteínas. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 2313155-1 SALUD Autorizan Transferencia Financiera, con cargo al presupuesto del Hospital Nacional Dos de Mayo, a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2024/ MINSA Lima, 7 de agosto del 2024 Visto, el Expediente N° 2024-0175709, que contiene el Ofi cio N° 000231-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° D002813-2024-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D000834-2024-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,