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35 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / económicas en establecimientos comerciales donde la zonifi cación no es conforme. Articulo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: El régimen excepcional, será aplicable únicamente a las solicitudes de licencias de funcionamiento como titular del establecimiento comercial o como cesionario, indistintamente de la cali fi cación del riesgo que resulte como consecuencia de la evaluación efectuada por parte de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, debiendo de observar las disposiciones establecidas en la Ordenanza 568/MDSMP y en el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976,”Ley Marco de Licencias de Funcionamiento”. Artículo 4°. - BASE LEGAL:-Constitución Política del Perú. -Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. -Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cual aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. -Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, el cual, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada. -Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, el cual, aprueba el “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones”. -Ordenanza 1015-MML, la cual, aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana. -Ordenanza 933-MML, la cual, aprueba reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa El salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. -Ordenanza Nº 567/MDSMP, la cual, regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de San Martin de Porres. Artículo 5°. - GIROS COMPRENDIDOS: Para los efectos de la presente Ordenanza, solo estarán comprendidos los siguientes giros: CÓDIGO CIIUGIROS 521101 Bodega 521106 Minimarket 523907 Librería523101 Farmacias y Boticas 751301Servicios relacionados con el comercio (Oficina administrativa a puerta cerrada) 924111 Gimnasios 523918 Venta de articulo artesanales 642001 Cabinas de Internet 222118 Imprentas 222117 Fotocopiadoras y tipeos en computadoras 552004 Venta de comida al paso 7411Y siguientes actividades jurídicas, a excepción de actividades arbitradores, centros de conciliación, notarios y escribanos. 7412 Y siguientes Actividades de contabilidad, auditoria y asesoramiento tributario. 851903Actividades de enfermería (control de presión arterial, inyectables y afines) 552014 Fuente de soda – Cafetería 930101 LavanderíaCÓDIGO CIIUGIROS 930201 Peluquería 930202 Salón de belleza 930204 Barbería 526003Reparación de Electrodomésticos (cocinas, refrigeradoras, termas y similares 526004Reparaciones Eléctricas (computadoras, tv, entre otros similares) 154101 Panadería y Pastelería 181017 Sastrería 522007 Venta de golosinas y confitería 552013 Juguería 552003 Restaurante 930203Servicios de masajes faciales arreglo de manos y podología 523906 Venta de plantas y flores 552012 Dulcerías Artículo 6°.- TRÁMITE Y REQUISITOS: Se podrá otorgar licencia de funcionamiento bajo el régimen excepcional previsto en la presente norma, ya sea como titular o como cesionarios, a aquellos que la soliciten y tramiten cumpliendo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 567/MDSMP y conforme a lo prescrito en los artículos 7° y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM. Debiendo presentar adicionalmente a los requisitos correspondientes, una consulta vecinal, la cual, debe recabar veinte (20) fi rmas de vecinos colindantes al establecimiento comercial, en todos sus extremos; es decir, cinco (5) fi rmas de vecinos de los extremos derecho, izquierdo, adelante y detrás, respectivamente, de los residentes más próximos al establecimiento donde se desarrollará el giro, señalando claramente que se encuentran conformes con el desarrollo de la actividad comercial. Articulo 7°.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA BAJO EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL: Las licencias de funcionamiento que se otorguen bajo el régimen excepcional previsto en la presente Ordenanza, serán temporales, teniendo una vigencia de un (1) año, pudiendo renovarse si que se realiza nuevamente el trámite prescrito en el artículo 6° de la presente Ordenanza. Al perder su vigencia la licencia de funcionamiento expedida bajo el Régimen Excepcional, quedaran sin efecto automáticamente las demás autorizaciones que se hayan generado de la misma. Articulo 8°.- RESTRICCIONES: No se otorgará nuevas autorizaciones bajo el régimen excepcional, si algún administrado hubiera presentado veinte (20) fi rmas de vecinos sobre la no conformidad de la autorización, antes de la presentación de la nueva solicitud o, si existieran reiteradas quejas vecinales sobre el establecimiento comercial debidamente acreditadas. Articulo 9°.- SOBRE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Los certi fi cados de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) que se expidan con motivo del acogimiento al Régimen Excepcional previsto en la presente Ordenanza, tendrán al igual que la licencia de funcionamiento, una vigencia de un (1) año. 2313611-1