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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (10/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas), así como las áreas que requieren de una estrategia especial para la recuperación de los ecosistemas degradados o contaminados. Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedales, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en bene fi cio de las poblaciones locales y del país. Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, de fi ne como objetivo prioritario N°2 reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas, y fi ja lineamientos para incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados, fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y fi scalización de las actividades que usan recursos de los ecosistemas; garantizar la recuperación de los conocimientos ecológicos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios, reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas e incrementar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos. Que, la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, aprueba los lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, el cual promueve los proyectos de inversión con la fi nalidad de conservar el capital natural a través de las intervenciones en la infraestructura natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local. Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL- CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA-Loreto), como un órgano de línea dependiente de la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto, y se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de de fi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, reglar y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y con un enfoque territorial y ecosistémico. Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2017-GRL- CR se aprueba la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto (SRGA- Loreto), que norma los procedimientos e institucionalidad ambiental regional de Loreto. Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-2018-GRL-CR se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biológica del Departamento de Loreto y su plan de acción para el periodo 2018-2022; asimismo, aprueba la permanencia del “grupo técnico de diversidad biológica del departamento de Loreto”; con la fi nalidad de realizar el acompañamiento e implementación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica del departamento Loreto y su plan de acción. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2020-GRL-CR, que declara de interés regional el proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, siguiendo las metodologías y normativas vigente. Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2021-GRL-CR, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de Loreto para el Periodo 2021-2026, la misma que encomienda a las entidades públicas de nivel de gestión sub nacional en el departamento de Loreto, que cuenten con competencias vinculadas al cambio climático, implementar las acciones estratégicas de adaptación y mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), incorporándolas en los instrumentos de gestión pública y presupuestos institucionales, debiendo formalizar acciones técnico administrativas para su ejecución en el marco de sus competencias y funciones. Que, mediante Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL- CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, dentro del cual se cambia la denominación de autoridad regional ambiental por gerencia regional del ambiente, así mismo, se cambia la denominación de sus direcciones ejecutivas por sub gerencia regionales. Que, mediante Informe N° 00368-2023-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN/DMERNT, de fecha 22 de diciembre de 2023, la Dirección General de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio, concluye que, de la revisión la memoria descriptiva del mapa de áreas degradadas en ecosistemas terrestres y memoria descriptiva del mapa de ecosistemas del departamento de Loreto, que: los documentos de las memorias han empleado los procedimientos metodológicos propuestos por el MINAM para su elaboración, la base de datos georreferencial del mapa regional de ecosistemas y áreas degradadas, cumplen con los procedimientos técnicos y metodológicos propuestos por el MINAM. Las bases de datos, se encuentran disponibles para su consulta en ambas instituciones. conforme la revisión realizada, se veri fi ca que se han incluido las recomendaciones de mejora propuestos, por lo tanto, se brinda la opinión favorable a los documentos técnicos de la memoria descriptiva del mapa de áreas degradadas en ecosistemas terrestres y memoria descriptiva del mapa de ecosistemas del departamento de Loreto. Asimismo, se recomienda remitir el presente informe como respuesta a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Loreto, para los fi nes pertinentes. Que, mediante Informe Legal N° 134-2024-GRL- GGR-GRAJ, de fecha 29 de febrero de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina, que es procedente que el consejo regional apruebe la propuesta de Ordenanza Regional, apruebe el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Loreto y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto, así como sus memorias; de conformidad con el artículo 15º de La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modi fi catoria. Que, mediante Dictamen N° 002-2024-GRL-CR- CRNGMYCI, de fecha 04 de abril de 2024, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, recomienda: I) Aprobar la propuesta de Ordenanza Regional sobre El Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Loreto y el Mapa Regional de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto; Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del gobernador regional promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el reglamento interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 08 de abril de 2024, se aprobó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL SOBRE EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO Y EL MAPA REGIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, ASÍ COMO SUS MEMORIAS DESCRIPTIVAS. Artículo Primero.- Aprobar, el “Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto”, así como sus Memorias Descriptivas. Artículo Segundo.- Reconocer, el “Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres” del departamento de Loreto, como información para la gestión del territorio, del departamento de Loreto;