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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (10/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / lo que el IMARPE recomienda: “(…) la determinación de una zona de extracción diferenciada, para la pesquería del pejerrey (Odontesthes regia) en la región Áncash; cuya duración estará sujeta a las condiciones ambientales, biológicas y poblacionales”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000866-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000328-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca la zona de extracción diferenciada para el recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el departamento de Áncash entre las latitudes 08°58’53’’S (Santa) y 10°06’27’’S (Huarmey); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0000822-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Áncash 1.1 Establecer la zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso pejerrey (Odontesthes regia) dentro de las primeras tres (3) millas marinas, en el ámbito marítimo comprendido entre las latitudes 08°58’53’’S (Santa) y 10°06’27’’S (Huarmey), adyacente al departamento de Áncash. 1.2 La zona de extracción diferenciada aprobada por el numeral precedente está sujeta a las condiciones ambientales, biológicas y poblaciones, por lo que es modi fi cada y/o suspendida previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Asimismo, su vigencia está sujeta a las recomendaciones que el IMARPE oportunamente remita al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Medidas de conservación 2.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación pertinentes que protejan los procesos de desove del recurso pejerrey (Odontesthes regia). 2.2 La actividad extractiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia), dentro de la zona de extracción diferenciada establecida en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza por los pescadores que se encuentran en el listado de embarcaciones pesqueras de cerco a que re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 2.3 La descarga del recurso pejerrey (Odontesthes regia) capturado se realiza en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, facilitando el control de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional de Áncash. 2.4 Entregar la Bitácora de Pesca Artesanal de Pejerrey que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al momento del desembarque del recurso pejerrey (Odontesthes regia), registrando en ella los datos requeridos.2.5 Dicha Bitácora de Pesca es entregada al personal acreditado de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, o de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash. 2.6 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas en la zona de extracción diferenciada establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por motivos de conservación del recurso, previa recomendación del IMARPE. Artículo 3.- Publicación de listado de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que operan en la zona de extracción diferenciada 3.1 La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash, publica en su correspondiente sede digital, dentro de cinco (05) días hábiles contados, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente con acceso a la pesquería del recurso pejerrey (Odontesthes regia) que operan en la zona de extracción diferenciada establecida por el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 3.2 La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash modi fi ca el mencionado listado, debiendo publicar dicha modi fi cación en su correspondiente sede digital. Artículo 4.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modi fi ca, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados. Artículo 5.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pejerrey (Odontesthes regia), e informa al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 6.- Actividades de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de