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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (10/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / fundamentos técnicos y legales expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia 082-2021-CONCYTEC-P. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución al servidor Manuel Martín Catacora Villasante y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www. gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR LUIS IZAGUIRRE PASQUEL Presidente (e) 2314242-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Amplían aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Res. N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000028-2024- SUNAT /700000 Lima, 7 de agosto de 2024 AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000039-2023- SUNAT /700000 Y AMPLIATORIAS CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fi n de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación en el que determinados sujetos se incorporarían a partir del periodo agosto de 2024; Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipifi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo julio de 2023 hasta el periodo julio de 2024, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la citada resolución; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT se modi fi có la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT para postergar del período agosto de 2024 al período enero de 2025 la oportunidad a partir de la cual una parte de los sujetos a los que se hace referencia en el primer considerando estarían obligados a llevar los registros en el SIRE; por lo que es preciso ampliar hasta el periodo diciembre de 2024 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 a fi n que respecto de los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes; Que, asimismo, sobre la base de la ampliación de períodos señalada en el considerando precedente, se debe ampliar el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE; Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a ampliar el uso de la facultad discrecional dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 en los términos que esta señala; En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipi fi cadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para: - Incluir a dichas infracciones cuando se con fi guren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; y, - Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ Superintendenta Nacional Adjuntade Tributos Internos 2313647-1