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31 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / febrero de 2024, opina: Que, resulta procedente aprobar la actualización del Cuadro de Asignación de Personal-CAP-2024 de la UNASAM, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos; para tal efecto, deberá elevarse al Consejo Universitario, a efectos de que, conforme a sus atribuciones legales, disponga su aprobación; Que, estando el pedido y teniendo opinión favorable, se puso a consideración en la sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 29 de febrero de 2024, la misma que fue observado en algunos rubros y en consecuencia, con Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 197-2024-UNASAM, de fecha 29 de febrero de 2024, se conforma la Comisión para la revisión del Cuadro de Asignación de Personal – CAP 2024 de la UNASAM y del Manual de Clasi fi cador de Cargos 2024- MCC de la UNASAM, quienes ejecutaran su trabajo el día 04 y 05 de marzo del 2024, para ser visto en Consejo Universitario Extraordinario del 06 de marzo de 2024, integrado por: Lic. Adm. Alberto Antonino León Mendoza, director de la Dirección de Recursos Humanos de la UNASAM, como presidente, y como miembros al Econ. México Félix Rodríguez Rodríguez, director general de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la UNASAM, Dr. Wilmer Francisco Siccha Custodio, decano de la Facultad de Economía y Contabilidad de la UNASAM, Dr. Elmer Robles Blácido, en representación del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNASAM, Mag. Flormila Violeta Vicuña Pérez, representante del Sindicato de Docentes de la UNASAM, Bach. Lupe Beatriz De La Cruz Natividad, representante del SINTRANOD de la UNASAM y Abog. Pedro Federico Bravo Valverde, representante del SITRACAS de la UNASAM; Que, estando conformada la Comisión para la revisión del Cuadro de Asignación de Personal – CAP 2024 UNASAM, la misma que cumplió con dicha actividad encomendada, subsanando lo observado e indicando que, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP 2024 UNASAM, fue elaborado bajo los parámetros establecidos en la Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH 1, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”2, en tal sentido, eleva al Consejo Universitario, para que conforme a su legales atribuciones lo apruebe; Que, por ende, estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable para su aprobación por el Director General de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y por la Directora de la Dirección de Desarrollo Institucional, plasmada en el O fi cio Nº 024-2024-UNASAM-OGPP-DII/D, de fecha 16 de enero de 2024, así como de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 0207-2023-UNASAM-OGAJ/J, de fecha 20 de febrero de 2024, y revisado por la comisión respectiva y en mérito al artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante, con el artículo 10° del Estatuto de la UNASAM, que prescribe la autonomía universitaria en los siguientes regímenes: “8.1. Normativo para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular su funcionamiento, (…)”; en sesión extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 06 de marzo de 2024, analizado y debatido el caso, se acordó por unanimidad: Aprobar la actualización del Cuadro de Asignación de Personal – CAP 2024 UNASAM. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 153º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la actualización del Cuadro de Asignación de Personal - CAP 2024 UNASAM, que consta de 07 folios, que como Anexo obra en la Unidad de Trámite Documentario y está alojado electrónicamente en la URL: https://www.unasam.edu.pe/cap/. Artículo 2º.- DISPONER a la O fi cina competente la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la UNASAM. Artículo 3º.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM den cumplimiento a la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ANTONIO REYES PAREJA Rector NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO Secretaria General (e) 1 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones (…) c. Manual de Clasificador de Cargos: Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. (…) 2 En el sub numeral 6.4.1.1 del Numeral 6.4 , que establece que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces puede actualizar el CAP Provisional de la entidad en atención a cualquiera de los supuestos: c) Variación de los números correlativos o las denominaciones de los cargos dispuestos en el CAP Provisional como consecuencia de medicaciones en el Manual de Clasificador de Cargos, sin que ello implique una variación en el clasificador de cargos en situación de ocupados. 2276394-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el “Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto”, así como sus Memorias Descriptivas CONSEJO REGIONAL DE LORETO ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2024-GRL-CR Iquitos, 8 de abril de 2024El Consejo Regional de LoretoPOR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en primera sesión ordinaria de fecha ocho de abril de 2024; en atención a los antecedentes e informes técnicos y legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Ley N’ 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modi fi catorias y demás normas complementarias; se acordó por mayoría, aprobar la Ordenanza Regional, siguiente: El “Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Loreto”, así como sus memorias descriptivas. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en los numerales 1) y 22) del artículo 2°: La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, artículo 68° que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las