Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (10/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / y en atención a la Hoja de Vida documentada concluyó que el servidor CAS Daniel Antonio DEL CARPIO FLORES, cumple con los requisitos del artículo 14° inciso 14.3 de la citada Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en su artículo “11° Suplencia y acciones de desplazamiento.- Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal…”; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 086-2024-FMP/P, de fecha 14 de junio 2024, en su Artículo 1°, dispuso con e fi cacia anticipada al 05 de junio 2024, la designación temporal del servidor CAS Daniel Antonio DEL CARPIO FLORES en el cargo de Director (e) de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 088-2024-FMP/P del 14 de junio 2024, se designó a partir de dicha fecha al señor Coronel FAP (R) Iván Claudio MENDIETA MENDIETA, en el cargo de con fi anza de Director de Recursos Humanos del Fuero Miitar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 018-2024-FMP-DE del 23 de enero 2024, el Presidente del Fuero Militar Policial en el artículo 1° inciso 1.4 en Materia Laboral entre otras facultades y atribuciones delegó en el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial “b) Suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catoria, así como actos que modi fi quen, prorroguen, renueven y extingan los mismos”; A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por la Secretaría General del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogarse a partir de la fecha la Resolución Administrativa Nº 086-2024-FMP/P del 14 de junio 2024 que dispuso con e fi cacia anticipada al 05 de junio 2024, la designación temporal del servidor CAS Daniel Antonio DEL CARPIO FLORES, en el cargo de Director (e) de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, dándosele las gracias por los servicios prestados en el citado cargo, a partir de la expedicion y noti fi cacion de la presente Resolucion. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese. JORGE FÉLIX AMPUERO BEGAZO Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial 2313653-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora N° 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2024-FMP/DAF Lima, 1 de julio de 2024VISTO:El Memorándum N° 597-2024-FMP/DAF del 28 de junio 2024 del Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, el Memorándum N°533-2024-FMP/DE del 28 de junio 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Informe Nº 0385-2024/FMP/DAF/OPpto del 27 de junio 2024 de la Jefe de la O fi cina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 191-2024/FMP/OAJ del 28 de junio 2024 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, dentro de las funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial, se encuentra previsto en el numeral “10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones entre otras”; Que, el artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, establece en su numeral “11. Emitir opinión técnica referida a aspectos de gestión presupuestaria”; Que, mediante O fi cio N° 001359-2024-CG/GRECE, la Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, solicita a la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, realizar la transferencia por el importe de S/. 108,748.00 (CIENTO OCHO MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLOS), para atender la retribución económica que incluye IGV por los periodos 2022 y 2023, y el importe de S/ 5,530.00 (CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES) por concepto de designación por los periodos 2022 y 2023. Atendiendo que es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de concurso público de méritos para la realización de la auditoria gubernamental en las entidades, y efectuar su contratación; Que, mediante, Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha aprobado el presupuesto correspondiente al presente año, de acuerdo al detalle que se especi fi ca en los Anexos a que se re fi ere el Artículo 1º de la misma; asignándole al Pliego 027 FUERO MILITAR POLICIAL, la suma ascendente a VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 25 063 368); Que, mediante Resolución Administrativa N° 161- 2023-FMP/DAF se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de los gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 027: Fuero Militar Policial; Que, el Decreto Legislativo N° 1436 - Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público tiene por objeto establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y e fi ciente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fi scal, y en su artículo 9° numeral 9.2 establece ”El Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por fi nalidad promover la e fi cacia y e fi ciencia del mencionado proceso, orientado al logro de resultados prioritarios y desempeño institucional, en consistencia con las políticas públicas, en cada una de las fases del ciclo presupuestario, como son programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación”; Que, el artículo 46° numeral 46.1 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que constituyen modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley y constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos; Que, la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 20° que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas