TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / áreas naturales protegidas, concordando con el artículo 191°: Los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tiene por objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, el artículo 13° de la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de áreas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. Que, la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley N° 27867, artículo 53°, inciso c) Establece que, es la función de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, el artículo 9° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que la política nacional del ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El artículo 50°, señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. Que, según el literal a), c), l) de la Ley N° 28611, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la plani fi cación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles. Que, el artículo 98° y el artículo 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y desastres naturales. Que, la Ley Marco Sobre el Cambio Climático, Ley N° 30754, en su artículo 8°.2, establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su plan territorial, plan de desarrollo concertado regional y local, plan estratégico institucional, plan operativo institucional, programas presupuestales e instrumentos de inversión. en su artículo 8°.5, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Que, el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica Económica, Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece en su artículo 3°, inciso a) que son objetivos de la zoni fi cación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. el artículo 9°, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, zonas de recuperación que incluyen las áreas COMUNICADO PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS La solicitud de publicación de los plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios del Poder Judicial se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a los órganos jurisdiccionales. Los archivos que se remiten a través del PGA corresponden a los establecidos en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la publicación incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES