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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (10/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / tomando en cuenta que esta información puede ser perfectible en el tiempo. Artículo Tercero.- Disponer, que la información del “Mapa Regional de Ecosistemas” y el “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres” del departamento de Loreto, con sus respectivas memorias descriptivas y base de datos, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial, de planeamiento estratégico y de inversión pública y privada, sostenible del departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia Regional del Ambiente la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización, difusión y actualización de este instrumento de gestión; para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas, mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, entre otros, en concordancia con el sistema de inversión pública Invierte.pe. Adicionalmente, realizar la coordinación para la publicación del mapa y la base de datos geográ fi ca en el geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- Encargar, a la secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado, en la sede del Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes abril del año dos mil veinticuatro. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR, de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO Gobernador Regional 2313550-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que establece un régimen excepcional para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 568/MDSMP EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 28 de junio del 2024, el Dictamen Nº 005-2024-COAJDEF- REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por Mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1°.– APROBAR la Ordenanza que establece un régimen excepcional para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de San Martin de Porres, la cual, consta de nueve (9) artículos. Artículo 2°.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre del 2026. Artículo 3°.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será aplicable las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 567/MDSMP, la cual, regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el Distrito de San Martin de Porres. Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. Artículo 5°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 6°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Control y Operaciones y demás órganos que resulten competentes. Artículo 7°.– .ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1°. - OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen excepcional que permita el otorgamiento de licencias de funcionamiento a aquellos establecimientos comerciales, en donde la actividad económica a realizar, no resulta compatible con la zoni fi cación asignada de acuerdo al marco legal aplicable, promoviendo así, el desarrollo económico en el Distrito de San Martín de Porres. Artículo 2°. - ALCANCE: Podrán acogerse al régimen excepcional establecido en la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas, que pretendan desarrollar actividades