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32 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Documento Nacional de Identidad. 2314515-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0216-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002234 HUATA - HUAYLAS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, siete de agosto de dos mil veinticuatroVISTOS: el O fi cio N° 162-2024-MDH/A y los escritos presentados, el 28 de junio, 11 y 31 de julio de 2024, por don Miguel Abilio Terry Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Eveli Celinda Sánchez Luna, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001358. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2024001358 1.1. El 13 de mayo de 2024, mediante el O fi cio N° 119- 2024/MDH-A, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora electa, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Con el Auto N° 1, este órgano colegiado requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita, en original o copia certi fi cada, la documentación señalada en sus considerandos 2.4. y 2.5. Ello bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer su archivo, en caso de incumplimiento. 1.3. Transcurrido el plazo, a través del Auto N° 2, del 19 de junio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento precisado en el Auto N° 1, sin perjuicio de una nueva presentación de la mencionada solicitud. En el presente expediente1.4. Con el o fi cio y los escritos señalados en el visto, el señor alcalde informó que la señora regidora electa no juramentó a su cargo. Por ello solicita que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual adjunta, entre otros, los siguientes documentos: a) Invitación, del 26 de diciembre de 2022, para la ceremonia de juramentación, programada para el 2 de enero de 2023. b) Carta N° 002-2022-MATG, del 26 de diciembre de 2022, dirigida a la señora regidora electa, sobre convocatoria para el acto de juramentación programado para el 2 de enero de 2023. c) Cédula de noti fi cación de la referida carta, del 27 de diciembre de 2022. d) Acta de juramentación, imposición de la medalla y asunción de cargo de alcalde y regidores del distrito de Huata, del 2 de enero de 2023. e) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: