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26 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / el cual fue reubicado desde el 1 de agosto de 2023 y con la redistribución de 513 expedientes, este órgano jurisdiccional culminó el año 2023 con una carga procesal de 1505 expedientes, es decir en situación de carga estándar, en razón de ser menor a la carga máxima de 1700 expedientes anuales establecida para esta subespecialidad. 3.4 El 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de junio de 2024, registró un ingreso mínimo de 337 expedientes; y, al proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2024, se estima que esta ascendería a 1094 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, establecido para un juzgado laboral que atiende expedientes de dicha subespecialidad laboral; evidenciando que de existir dos juzgados laborales permanentes que tramiten únicamente la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, estos registrarían un ingreso promedio de 370 expedientes, cifra inferior en un 67% al estándar de 1000 expedientes anuales establecido para esta subespecialidad, lo que evidenciaría que dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1071- 2024 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000234-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispuso convertir, a partir del 13 de agosto de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Prorrogar con turno cerrado el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, hasta el 30 de noviembre de 2024; el cual se incorporará temporalmente al Módulo Corporativo Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto emita las medidas administrativas necesarias para garantizar que el personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, continúe siendo personal con contrato a plazo fi jo y/o no sea reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente; caso contrario se procederá a reubicar dicho juzgado transitorio a otro Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Recordar a las áreas técnicas correspondientes a las especialidades laboral, civil, familia y penal, que las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben ser previamente coordinados y tramitados por la O fi cina de Productividad Judicial.Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superiores de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2314596-1 Modifican la Res. Adm. Nº 000182-2024-CE- PJ para establecer el 21 de octubre de 2024 como nueva fecha de inicio de funciones de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en el Distrito Judicial de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000267-2024-CE-PJ Lima, 9 de agosto del 2024VISTO:El O fi cio N° 000270-2024-ST-CNF/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, identi fi cando la necesidad de crear unidades modelo de fl agrancia delictiva por tipología a nivel nacional, las cuales están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos fl agrantes, precisando que para el caso de la jurisdicción de Cusco, se ha previsto una unidad modelo de fl agrancia Tipo I (cada unidad modelo de fl agrancia cuenta con 4 Juzgados de Investigación Preparatoria y 3 Juzgados Penales Unipersonales). Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000182-2024-CE-PJ se dispuso la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Piura, Ica y Cusco; así como la toma de medidas administrativas, precisando que la implementación en el Distrito Judicial de Cusco está prevista para el 24 de octubre de 2024. Tercero. Que la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados, sino que este debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permitan albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Cuarto. Que, las unidades de fl agrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato, procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles especí fi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú -