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25 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / “Taller Regional para Jueces y Fiscales sobre el Combate a la Minería Ilegal desde el Sistema de Justicia”, que se llevará a cabo del 6 al 8 de agosto del año en curso, en la ciudad de Bogotá, Colombia; concediéndoseles licencia con goce de haber de acuerdo al itinerario de viaje. Segundo. Que, asimismo, en la citada resolución administrativa se dispuso que la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufragará el gasto, por concepto de seguro de viaje internacional de los citados magistrados; y estando a la información remitida por la mencionada dependencia administrativa, es menester emitir el acto de administración respectivo. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Memorando N.º 001001-2024-GAF-GG-PJ; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009- CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer, para el viaje de los señores Adolfo Nicolás Cayra Quispe, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Tullio Deifi lio Bermeo Turchi, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y Luis Alfonso Sarmiento Núñez, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco, autorizado mediante Resolución Administrativa N.º 000102-2024-P-CE-PJ, que el gasto por concepto de seguro de viaje internacional estará a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: • Adolfo Nicolás Cayra Quispe US$ 35.00 dólares americanos. • Tullio Deifilio Bermeo Turchi US$ 35.00 dólares americanos.• Luis Alfonso Sarmiento Núñez US$ 35.00 dólares americanos. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios, Ucayali y Cusco; jueces participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2314585-1 Dejan sin efecto el artículo segundo de la Res. Adm. N° 000234-2024-CE-PJ, que dispuso convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000266-2024-CE-PJ Lima, 9 de agosto del 2024VISTO: El O fi cio N° 000851-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000054-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 00234-2024-CE-PJ de fecha 25 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir, a partir del 13 de agosto de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, con la misma competencia del 2° Juzgado de Trabajo de Maynas de dicha Corte Superior, para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la referida Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso ampliar, desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Tercero. Que, al respecto, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el O fi cio N° 000851-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000054-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informando a este Órgano de Gobierno lo siguiente: 3.1 Por O fi cio N° 000434-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2024, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000012-2024-GA- ETIINLPT-CE-PJ, a través del cual solicita aprobar la implementación del Módulo Corporativo Laboral (MCL) en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional ( PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Loreto, e incluyen dentro de sus propuestas que se dispongan las acciones administrativas para la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas en 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, propuesta que no fue coordinada con la Ofi cina de Productividad Judicial. 3.2 Conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Productividad Judicial tiene la responsabilidad de efectuar el monitoreo y supervisión de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo la función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la liquidación con el anterior modelo laboral y la liquidación de expedientes penales del antiguo régimen procesal; proponer al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prórroga, conversión, reubicación, itinerancia, adiciones de funciones, entre otros de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modi fi cación de la competencia territorial y creación de subsedes de los Distritos Judiciales a nivel nacional, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE- PJ “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ. 3.3 La Corte Superior de Justicia de Loreto cuenta actualmente con dos juzgados laborales que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (1 permanente y 1 transitorio), siendo el 2° Juzgado de Trabajo Permanente el que atiende con turno abierto los procesos de dicha subespecialidad; observándose que este órgano en los últimos 4 años (del 2020 al 2023), registró un ingreso promedio de 829 expedientes, cifra inferior en un 36% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, establecido para un juzgado laboral que atiende expedientes de dicha subespecialidad laboral; asimismo, durante el mismo periodo presentó un bajo nivel resolutivo, registrando una avance de meta promedio del 60%, siendo el motivo por el cual en el año 2023, este órgano jurisdiccional presentó una elevada carga inicial de 822 expedientes y razón para la cual su carga procesal fue de 2018 expedientes; sin embargo, con el apoyo del juzgado de trabajo transitorio,