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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / Nº Actividades Responsables* Plazo 7 Modificación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFADPEF en coordinación con CODE, DSEM, DSAP, DSIS, DPEF (SEFA/ SFOR) y ODES30 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución 8 Gestionar la transferencia de recursos presupuestarios OPP en coordinación con DSEM, DSAP, DSIS y CODE15 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución 9 Adecuación de los instrumentos del Sistema de Gestión Integrado (matrices de riesgo, indicadores, seguimiento de los indicadores) 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución 10 Gestionar la actualización del Manual del Procedimiento de Supervisión AmbientalDSEM, DSAP, DSIS, en coordinación con OPP y CODE40 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución 11 Gestionar el reclutamiento de personal, la contratación de locadores y/o de tercerosCODE/UAB/ODES 40 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución 12 Gestionar la aprobación de los Manuales de Supervisión Ambiental de las actividades materia de delegación de funcionesDSEM, DSAP, DSIS, DPEF, OPP y CODE40 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución *Siglas: CODE : Coordinación de Oficinas Desconcentradas DSEM : Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas DSAP : Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas DSIS : Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios DPEF : Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental ODES : Oficinas Desconcentradas OAJ : Oficina de Asesoría Jurídica OPP : Oficina de Planeamiento y Presupuesto SEFA : Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental SFOR : Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental UAB : Unidad de Abastecimiento UFGD : Unidad Funcional de Gestión Documental 2314740-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen la ampliación del rango de antigüedad del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” (expedientes y Títulos o Registros) a ser remitidos al RENIEC, y dictan disposiciones adicionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000147-2024- MIGRACIONES Breña, 9 de agosto de 2024 VISTOS: El informe Nº 000119-2024-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental, el Informe Nº 000165-2024-AC-UGD del Archivo Central de la Unidad de Gestión Documental, el Acta Nº 001-2024-UGD- MIGRACIONES del Comité encargado del tratamiento del acervo documentario, y el Informe Nº 000495-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2024- IN, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y con la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2024-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional de Migraciones es el funcionario de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es el responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido cuerpo normativo establece que el Superintendente Nacional de Migraciones emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Que, en este contexto con la Resolución de Superintendencia Nº 000289-2022-MIGRACIONES, de fecha 19 de diciembre de 2022, se resuelve autorizar la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero”