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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / incumplimiento, se declare la improcedencia del pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. Asimismo, se exhortó a los miembros del concejo distrital a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la LOM y las formalidades contempladas en el TUO de la LPAG. 1.5. Con los o fi cios señalados en el visto, el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a) Carta Circular N° 002-2024-MDM/A, del 31 de mayo de 2024, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo, sobre convocatoria a sesión extraordinaria, programada para el 11 de junio de 2024, en la que se discutiría su vacancia. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002, del 11 de junio de 2024, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 035-2024-MDM, del 12 de junio de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. d) Preaviso, del 12 de junio de 2024, dirigido a la señora regidora, sobre noti fi cación del citado acuerdo de concejo. e) Notifi cación N° 011-2024-MDM/SG, del 12 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, del acuerdo de concejo que formalizó la decisión edil sobre su vacancia. f) Informe N° 018-2024-MDM/SG, emitido, el 8 de julio de 2024, por el secretario general de la comuna edil, que adjunta la constancia respectiva y con el que solicita que se autorice la emisión del acto resolutivo para declarar el consentimiento del acuerdo de concejo adoptado. g) Resolución de Alcaldía N° 058-2024-MDM/A, del 10 de julio de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 035-2024-MDM. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se