Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución N° 0132-2024-JNE, del 10 de mayo de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la Carta Circular N° 002-2024-MDM/A, del 31 de mayo de 2024, el señor alcalde convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria programada para el 11 de junio de 2024, en la que se discutiría su vacancia. De su contenido, se advierte que el documento fue recibido por el padre de la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien consignó su nombre y apellidos, número de DNI 3, fi rma y huella dactilar, y parentesco con la señora regidora; además, precisó la fecha y hora de recepción. Así, se otorgó cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002, del 11 de junio de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la cantidad de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.). La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 035-2024-MDM, del 12 del mismo mes y año. c) Con el preaviso de noti fi cación, del 12 de junio de 2024, se puso a conocimiento de la señora regidora que doña Maritza Alvarado García, funcionaria edil de la referida municipalidad (en adelante, funcionaria edil), se apersonó a su domicilio en atención a lo señalado en el Acuerdo de Concejo N° 035-2024-MDM y que, al no encontrar alguna persona en su domicilio, retornaría el 14 del mismo mes y año, a las 16 horas. d) De acuerdo con el contenido de la Noti fi cación N° 011-2024-MDM/SG, la funcionaria edil precisó que, en el domicilio de la señora regidora, “se encontró al señor Noel Rojas Arcayo quien no quiso recibir el documento, pese al preaviso que se dejó bajo puerta el 12 de junio de 2024”; por ello, su diligenciamiento se realizó el 14 de junio de 2024, a las 16 horas, con la misma modalidad (bajo puerta). Cabe precisar que no se advierte la consignación de las características del lugar donde se noti fi có, como lo indica el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG; sin embargo, no pasa desapercibido que, en el presente caso: a) la dirección del domicilio de la señora regidora es perfectamente identi fi cable y b) el preaviso habilitó la funcionaria edil a dejar la noti fi cación bajo puerta, en aplicación del numeral 21.5 del mencionado artículo (ver SN 1.7.), por lo que su diligenciamiento es válido. e) El Informe N° 018-2024-MDM/SG, emitido el 8 de julio de 2024 por el secretario general -que, a su vez, adjunta la constancia formulada por dicho funcionario edil-, indica que “a la veri fi cación del registro de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Mangas, se advierte que no ha ingresado recurso impugnatorio presentado por la Regidora Yami Epifanía Rojas Rojas contra el Acuerdo de Concejo N° 035-2024-MDM”. En mérito a ello, la Resolución de Alcaldía N° 058-2024-MDM/A, del 10 de julio de 2024, declaró consentido el citado acuerdo de concejo. 2.4. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Willian Calixto Ávalos, identi fi cado con DNI N° 09613024, candidato no proclamado de la organización política Socios por Áncash, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mangas, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yami Epifanía Rojas Rojas como regidora del Concejo Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Willian Calixto Ávalos, identi fi cado con DNI N° 09613024, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mangas,